Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26223
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos. Así
como la solución de conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la RFEB, y las
federaciones autonómicas integradas, para lo cual ese establecerá un sistema solución
de conflictos, totalmente contradictorio en la Comisión de Seguimiento de los Convenios
de Integración.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFEB, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFEB, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEB, y siguiendo el procedimiento previsto, se podrán determinar la
separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la
separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFEB.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEB, deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. Cuando se produzca un incumplimiento del Convenio de integración por parte de
alguna de las Federaciones autonómicas integradas de atletismo, la Junta Directiva de la
RFEB, valorará las acciones a adoptar.
Ello procederá, en particular, cuando:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la RFEB, relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Solicitar formalmente la admisión en una Federación deportiva internacional o
Asociación deportiva internacional relacionada con el billar de la que sea miembro la
RFEB. En el supuesto de que se inicien negociaciones con dicho objeto, la RFEB, podrá
suspender cautelarmente la integración de la Federación hasta que no se renuncie
formal y expresamente.
d) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la RFEB, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la RFEB.
e) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la RFEB.
f) Se extralimite en la función de representación de la RFEB, en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
g) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de
la RFEB, o los acuerdos de los órganos de la RFEB.
h) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.
i) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la
RFEB, valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica
una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
8.1
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26223
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos. Así
como la solución de conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la RFEB, y las
federaciones autonómicas integradas, para lo cual ese establecerá un sistema solución
de conflictos, totalmente contradictorio en la Comisión de Seguimiento de los Convenios
de Integración.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFEB, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFEB, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEB, y siguiendo el procedimiento previsto, se podrán determinar la
separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la
separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFEB.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEB, deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. Cuando se produzca un incumplimiento del Convenio de integración por parte de
alguna de las Federaciones autonómicas integradas de atletismo, la Junta Directiva de la
RFEB, valorará las acciones a adoptar.
Ello procederá, en particular, cuando:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la RFEB, relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Solicitar formalmente la admisión en una Federación deportiva internacional o
Asociación deportiva internacional relacionada con el billar de la que sea miembro la
RFEB. En el supuesto de que se inicien negociaciones con dicho objeto, la RFEB, podrá
suspender cautelarmente la integración de la Federación hasta que no se renuncie
formal y expresamente.
d) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la RFEB, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la RFEB.
e) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la RFEB.
f) Se extralimite en la función de representación de la RFEB, en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
g) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de
la RFEB, o los acuerdos de los órganos de la RFEB.
h) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.
i) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la
RFEB, valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica
una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
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