Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26221

2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
3. La RFEB, contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La RFEB, deberá seguir el protocolo fijado
y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFEB,
5. La RFEB, dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEB, y será objeto
de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en
el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. La RFEB, deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas ofiales.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO 2
Integración efectiva de personas con discapacidad

1. La RFEB, realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFEB, deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFEB, promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFEB, promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.

cve: BOE-A-2025-3764
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Artículo 10.