Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26218
3. Para la calificación de actividades oficiales y no oficiales de ámbito estatal la
RFEB, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Nivel técnico de la actividad.
b) Importancia de esta en el contexto deportivo estatal.
c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
d) Tradición de la actividad.
e) Transcendencia de los resultados a efectos de participación en actividades
internacionales.
4. Las competiciones oficiales, y no oficiales, de ámbito estatal para ser calificadas
como tales, deberán necesariamente estar abiertas a todos los deportistas y clubes
deportivos de las distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose
discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones
técnicas de naturaleza deportiva.
Todos los participantes en actividades y competiciones oficiales estatales deberán
estar en posesión de una licencia deportiva nacional que permita tal participación.
El estar en posesión de la licencia emitida, permitirá participar en las actividades
oficiales nacionales e internacionales a que hace referencia el artículo 5.º apartado 1 de
los presentes Estatutos, sin perjuicio de las normas que reglamenten dichas
competiciones o campeonatos.
La expedición de dicha licencia llevará aparejada la suscripción por parte de la
RFEB, en favor del deportista de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la
salud derivados de la práctica del deporte del Billar, conforme con la legislación vigente.
5. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 del artículo 1, son actividades oficiales
de la RFEB, las siguientes:
a) Campeonatos de España.
b) Campeonatos interautonómicos que así se contemplen en el calendario
deportivo de la RFEB.
c) Pruebas de ranking nacional.
d) Exámenes de árbitros.
e) Cursos de titulación de enseñanza para deportistas y técnicos.
f) Actividades oficiales de la Confederación Europea de Billar.
g) Actividades oficiales de la Unión Mundial de Billar.
h) Actividades oficiales de cualquier otro Organismo de carácter Internacional
relacionado con el deporte del Billar.
Artículo 4.
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEB, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce bajo
la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26218
3. Para la calificación de actividades oficiales y no oficiales de ámbito estatal la
RFEB, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Nivel técnico de la actividad.
b) Importancia de esta en el contexto deportivo estatal.
c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
d) Tradición de la actividad.
e) Transcendencia de los resultados a efectos de participación en actividades
internacionales.
4. Las competiciones oficiales, y no oficiales, de ámbito estatal para ser calificadas
como tales, deberán necesariamente estar abiertas a todos los deportistas y clubes
deportivos de las distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose
discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones
técnicas de naturaleza deportiva.
Todos los participantes en actividades y competiciones oficiales estatales deberán
estar en posesión de una licencia deportiva nacional que permita tal participación.
El estar en posesión de la licencia emitida, permitirá participar en las actividades
oficiales nacionales e internacionales a que hace referencia el artículo 5.º apartado 1 de
los presentes Estatutos, sin perjuicio de las normas que reglamenten dichas
competiciones o campeonatos.
La expedición de dicha licencia llevará aparejada la suscripción por parte de la
RFEB, en favor del deportista de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la
salud derivados de la práctica del deporte del Billar, conforme con la legislación vigente.
5. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 del artículo 1, son actividades oficiales
de la RFEB, las siguientes:
a) Campeonatos de España.
b) Campeonatos interautonómicos que así se contemplen en el calendario
deportivo de la RFEB.
c) Pruebas de ranking nacional.
d) Exámenes de árbitros.
e) Cursos de titulación de enseñanza para deportistas y técnicos.
f) Actividades oficiales de la Confederación Europea de Billar.
g) Actividades oficiales de la Unión Mundial de Billar.
h) Actividades oficiales de cualquier otro Organismo de carácter Internacional
relacionado con el deporte del Billar.
Artículo 4.
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEB, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce bajo
la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo: