Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26248
la RFEB, cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que
establezca la Comisión Delegada.
5.3 Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los
miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para
realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFEB, o sus integrantes, se
encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de
intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre
el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos
competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFEA con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFEB, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFEB, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al delegado de cumplimiento
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEB, pudiendo utilizarse
también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
5.4 El cese de los miembros de los órganos de la RFEB, sin perjuicio de las demás
causas concretas que puedan constar en el Reglamento de gobernanza y organización
interna, o en la regulación estatutaria básica de cada uno de los órganos, son causas
generales de cese como integrante de los distintos órganos de la RFEB:
En el caso de las personas físicas:
a) La defunción o incapacitación.
b) La disolución o desintegración de la RFEB, de la entidad a la que representan, o
la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera requisito o causa
para el nombramiento.
c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
d) La renuncia voluntaria o dimisión.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.
f) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
g) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación.
h) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción
de censura.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26248
la RFEB, cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que
establezca la Comisión Delegada.
5.3 Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los
miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para
realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFEB, o sus integrantes, se
encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de
intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre
el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos
competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFEA con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFEB, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFEB, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al delegado de cumplimiento
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEB, pudiendo utilizarse
también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
5.4 El cese de los miembros de los órganos de la RFEB, sin perjuicio de las demás
causas concretas que puedan constar en el Reglamento de gobernanza y organización
interna, o en la regulación estatutaria básica de cada uno de los órganos, son causas
generales de cese como integrante de los distintos órganos de la RFEB:
En el caso de las personas físicas:
a) La defunción o incapacitación.
b) La disolución o desintegración de la RFEB, de la entidad a la que representan, o
la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera requisito o causa
para el nombramiento.
c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
d) La renuncia voluntaria o dimisión.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.
f) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
g) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación.
h) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción
de censura.
cve: BOE-A-2025-3764
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