Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26247

Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de
sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener interés particular.
No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEB, ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su
condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFEB.
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEB, velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEB, se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFEB, deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
5. El régimen de nombramiento y de responsabilidad de la RFEB:
5.1 Conforme a los Estatutos y será objeto de desarrollo en el Reglamento de
gobernanza y régimen interno, podrá ser:
a) Por elección, cuando previamente se desarrolle para ello un proceso electivo.
b) Por libre designación, cuando un órgano tenga competencia para designar
directamente a la persona o personas que integrarán otro/s.
c) Con carácter nato, cuando la legislación o normativa aplicable establezca que un
determinado órgano estará formado necesariamente por determinada/s persona/s físicas
y/o jurídicas.
5.2 Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna:
a) La presidencia de la RFEB, responderá a nivel corporativo del contenido y
consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo,
responderá personalmente frente a la RFEB, sus miembros y otros terceros, previo
ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos
actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que
resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEB, con su intervención directa u
omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad
será objeto de aseguramiento por la RFEB, cuando el presidente no perciba retribución
por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFEB, responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente
frente a la RFEB, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente
acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen
perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las
obligaciones civiles, mercantiles, administrativo públicas y cualesquiera otras en las que
haya incurrido la RFEB, con su intervención directa u omisión del deber de supervisión
cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por

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Núm. 48