Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26246
Artículo 68.
1. La RFEB, podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar
dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible
el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de
dos tercios de sus miembros.
Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 69.
La RFEB, ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 70.
Los recursos económicos de la RFEB, deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 71.
La contabilidad de la RFEB, se ajustará a las normas de adaptación del Plan General
de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
La RFEB, se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión,
así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO VI
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO 1
Artículo 72.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión delegada de la RFEB,
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Gobernanza
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26246
Artículo 68.
1. La RFEB, podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar
dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible
el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de
dos tercios de sus miembros.
Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 69.
La RFEB, ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 70.
Los recursos económicos de la RFEB, deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 71.
La contabilidad de la RFEB, se ajustará a las normas de adaptación del Plan General
de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
La RFEB, se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión,
así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO VI
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO 1
Artículo 72.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión delegada de la RFEB,
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Gobernanza