Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26245

Artículo 65.
Son recursos de la RFEB, los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los acuerdos que realice, incluidos los derechos
que le corresponda.
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Las cuotas de licencias nacionales de sus afiliados y clubes.
g) Los acuerdos de la Asamblea General relativos a las cuotas abonar por las
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales.
h) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
i) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
j) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades.
k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenios, o acuerdos en general formalizados en legal forma.
Artículo 66.
1. La RFEB, es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos
económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de
las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios
entre sus miembros.
2. La RFEB, tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o
su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en
todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será
preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o
enajenación.
Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.

1. El presupuesto anual de la RFEB, será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión delegada.

cve: BOE-A-2025-3764
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Artículo 67.