Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26244

6. El Juez de Apelación será designado, por acuerdo de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva de la RFEB. El Juez Único Apelación deberá estar en
posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
7. El nombramiento de las personas Juez Único de Disciplina y de Apelación se
ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sección 2.

Comité de Competición

Artículo 62.
1. En el seno de la RFEB, existirá un Comité de Competición como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, las cuestiones de competición sobre acuerdos de Director/a
General de Competición que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición será regulado por
el reglamento de disciplina de la RFEB. El Comité de Competición podrá ser
unipersonales o colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición serán designadas, junto
con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva de la RFEB.
Podrán ser integrantes miembros que hayan estado en posesión de la Licencia
federativa al menos cinco años consecutivos, y hubiera participado en competiciones
activamente durante dichos años.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO 9
Comités Nacionales de Especialidades
Artículo 63.
En la RFEB, se podrán constituir cuantos Comités de Especialidades se consideren
necesarios, cuyo número y funciones se determinarán reglamentariamente.
Los presidentes de los Comités de Eepecialidades deportivas, cuando éstos existan,
serán elegidos por el colectivo interesado.
La designación y revocación de los demás presidentes de los Comités será
competencia exclusiva del Presidente de la RFEB.
TÍTULO V
Régimen económico

La RFEB, dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
La RFEB, destinará la totalidad de sus recursos y su patrimonio a la consecución de
los fines propios de su objeto social.

cve: BOE-A-2025-3764
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Artículo 64.