Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 26243
Serán funciones del Comité de Árbitros/as:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar las categorías correspondientes.
Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
Designar a los Árbitros/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal,
excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEB, en
asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Sección 4.
Comité de Técnicos/as
Artículo 60.
1. En el seno de la RFEB, existirá un Comité de Técnicos/as como órgano
encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y
facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Técnicos/as será regulado por el
reglamento de régimen interno de la RFEB.
3. Serán funciones del Comité de Técnicos/as:
El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que componen
las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a, conforme a las
disposiciones vigente.
Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación,
innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as deportivos/as.
Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEB, en
asuntos relacionados con los/as técnicos/as deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
CAPÍTULO 8
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.
Juez Único de Disciplina y Juez de Apelación
1. En el seno de la RFEB, existirá un Juez Único de Disciplina como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza
disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. El régimen y funcionamiento del Juez Único de Disciplina será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEB.
3. Las personas del Juez Único de Disciplina, junto con sus suplentes, por acuerdo
de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEB. Cuando este
órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la
licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. En el seno de la RFEB, existirá un Juez de Apelación como órgano que se ocupa
de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las
resoluciones del Juez Único de Disciplina.
5. El funcionamiento del Juez Único de Apelación será regulado por el reglamento
de disciplina de la RFEB. El Comité de Apelación será colegiado.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 26243
Serán funciones del Comité de Árbitros/as:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar las categorías correspondientes.
Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
Designar a los Árbitros/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal,
excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEB, en
asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Sección 4.
Comité de Técnicos/as
Artículo 60.
1. En el seno de la RFEB, existirá un Comité de Técnicos/as como órgano
encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y
facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Técnicos/as será regulado por el
reglamento de régimen interno de la RFEB.
3. Serán funciones del Comité de Técnicos/as:
El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que componen
las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a, conforme a las
disposiciones vigente.
Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación,
innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as deportivos/as.
Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEB, en
asuntos relacionados con los/as técnicos/as deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
CAPÍTULO 8
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.
Juez Único de Disciplina y Juez de Apelación
1. En el seno de la RFEB, existirá un Juez Único de Disciplina como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza
disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. El régimen y funcionamiento del Juez Único de Disciplina será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEB.
3. Las personas del Juez Único de Disciplina, junto con sus suplentes, por acuerdo
de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEB. Cuando este
órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la
licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. En el seno de la RFEB, existirá un Juez de Apelación como órgano que se ocupa
de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las
resoluciones del Juez Único de Disciplina.
5. El funcionamiento del Juez Único de Apelación será regulado por el reglamento
de disciplina de la RFEB. El Comité de Apelación será colegiado.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.