Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26242

5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEB.
6. En lo que se refiere a la Inspección de las Delegaciones Territoriales, están
deberán dar cuenta del Censo de Clubes, deportistas, técnicos y árbitros, así como las
Licencias suscritas por estos. Estará a los requerimientos que se le hagan desde la
Secretaría General y Tesorero, a los cuales deberá aportar la documentación requerida
desde la RFEB, vaya infracción de incumplimiento que conllevara expediente
sancionador.
CAPÍTULO 7
Órganos técnicos
Sección 1.

Dirección Deportiva

Artículo 57.
1. La Dirección Deportiva es el órgano de organización deportiva de la RFEB. Al
frente de dicho órgano existirá un/a Director/a que será nombrado por la Presidencia,
siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección Deportiva estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales
externos que se considere necesarios.
Sección 2.

Director General de Competiciones

Artículo 58.
1. La Dirección General Competición es el órgano de organización de eventos de la
RFEB. Al frente de dicho órgano existirá un/a director/a general de Competiciones que
será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados
y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o
competiciones en las que intervenga la RFEB, en su puesta en marcha o desarrollo.
3. La Dirección General de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área de
Competiciones o profesionales externos que se considere necesarios.
Comité de Árbitros

Artículo 59.
1. En el seno de la RFEB, existirá un Comité de Árbitros/as, como órgano
encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta
y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Árbitros/as será regulado por el
reglamento de régimen interno de la RFEB.

cve: BOE-A-2025-3764
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Sección 3.