Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025
Sección 3.

Sec. III. Pág. 26241

Comisión de la Afición

Artículo 54.
1. La Comisión de la Afición, que se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a la seguridad
de la afición. En el caso de que exista una asociación, legalmente constituida e inscrita, y
representativa de los aficionados, a nivel estatal, esta formará parte de dicha comisión.
En el caso de que existan varias, se reglamentará de manera consensuada entre las
partes, la participación dentro del seno de la federación.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de la afición se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO 6
Órganos de relación jurídica
Sección 1.

Asesoría jurídica

Artículo 55.
1. La RFEB, procurar la existencia de una Asesoría Jurídica experta en temas de
Derecho Deportivo, y con la condición de Abogado inscrito en Colegio Profesional, para
el desempeño de funciones de relaciones jurídicas que afectan a la Federación.
2. Sera designado por el presidente y dará servicios a todos los órganos de la
Federación que se lo requieran bajo la dirección facultativa de la Presidencia, que
deberá estar informada de todas las actuaciones de la Asesoría Jurídica, dando apoyo
especialmente a la secretaria general y Tesorero, así como a las Dirección Deportivas y
Técnicas de la Federación.
Sección 2.

Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas e Inspección de las Delegaciones Territoriales

Artículo 56.

Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.
Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.
Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en
relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFEB.

cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEB.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEB, y por quienes
la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente
el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes: