Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26249

i) En el caso de las personas que ocupen la presidencia y el Junta Directiva, ser
condenadas por Sentencia firme.
B.

En el caso de las personas jurídicas:

a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de la RFEB, de
la entidad.
b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
c) La renuncia voluntaria o dimisión.
d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
e) Ser objeto de sanción disciplinaria que implique la suspensión de derechos como
afiliado.
6. De igual modo, podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar como
miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que
puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.
CAPÍTULO 2
Buen gobierno
Artículo 73.

CAPÍTULO 3
Transparencia
Artículo 74.
1.

La RFEB, harán público en sus páginas web:

Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.

cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es

1. La RFEB, deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEB, aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEB,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la FEDESP que podrán ser miembros de la
Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la RFEB.
5. La RFEB, elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a
aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.