Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26216
ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y representación, o titulares de
licencias de cualquiera de sus estamentos, ostentarán los derechos que su calidad o
licencia les concedan, y asumirán las obligaciones dimanantes de las mismas, sin
discriminación alguna.
5. La RFEB, está integrada por Federaciones deportivas de ámbito Autonómico o
Delegaciones Territoriales donde no exista Federación Autonómica integrada, clubes y
asociaciones deportivas, deportistas, árbitros y técnicos, que tienen por objeto la
promoción, organización y desarrollo del Billar en sus diversas especialidades.
6. Forman parte, además, de la RFEB, los dirigentes y, en general, cuantas
personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al
desarrollo del deporte del Billar en cualquiera de sus modalidades y especialidades.
7. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo, promoción y organización
compete a la Real Federación Española son las siguientes: Billar carambola, que es la
principal especialidad, Billar pool, Billar snooker y cualquier especialidad que se juegue
en mesa de billar y dentro de ellas las diferentes especialidades que las desarrollan.
8. La RFEB, es la única competente dentro de todo el Estado Español para la
organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una
Comunidad Autónoma, así como para la defensa y control del deporte federado de
ámbito estatal.
La RFEB, se estructura en Federaciones territoriales cuya organización territorial se
ajustará a la del Estado en la Comunidades Autónomas, y a faltas de estas por
Delegaciones Territoriales.
1. Está afiliado a las Federaciones Internacionales del Deporte y asume la
representación internacional del deporte español, tanto de WCBS (Word Confederation
os Billards Sports, UMB (Union Momdiale de Billard), Wortd PoolBillard Association, IBSF
(International Billards & Snooker Federation) EBSA (European Billards & Snooker
Association, EPBF (The European Pocket Billard Federation) y CEB (Confederación
Europea de Billar) y de cualquier otro Organismo de carácter Internacional relacionado
con el deporte del Billar.
Igualmente ostentará la representación de sus diversas especialidades deportivas
ante las respectivas Federaciones Internacionales, o en su defecto, organizaciones
Internacionales representativas. Caso de producirse cualquier nueva afiliación a un
organismo Internacional deberá someterse a la correspondiente autorización del Consejo
Superior de Deportes.
En su caso, una afiliación en cualquier otra Federación, Organismo, Organización
Internacional, incluido el Comité Olímpico Internacional, previas las autorizaciones
correspondientes, no supondría una modificación estatutaria.
La RFEB, ostentará la representación de España en las actividades deportivas
oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español. A
estos efectos será competencia exclusiva de la misma la elección de los deportistas que
han de integrar las selecciones nacionales.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFEB, deberá
obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen
de esta a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
RFEB, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La RFEB, reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26216
ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y representación, o titulares de
licencias de cualquiera de sus estamentos, ostentarán los derechos que su calidad o
licencia les concedan, y asumirán las obligaciones dimanantes de las mismas, sin
discriminación alguna.
5. La RFEB, está integrada por Federaciones deportivas de ámbito Autonómico o
Delegaciones Territoriales donde no exista Federación Autonómica integrada, clubes y
asociaciones deportivas, deportistas, árbitros y técnicos, que tienen por objeto la
promoción, organización y desarrollo del Billar en sus diversas especialidades.
6. Forman parte, además, de la RFEB, los dirigentes y, en general, cuantas
personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al
desarrollo del deporte del Billar en cualquiera de sus modalidades y especialidades.
7. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo, promoción y organización
compete a la Real Federación Española son las siguientes: Billar carambola, que es la
principal especialidad, Billar pool, Billar snooker y cualquier especialidad que se juegue
en mesa de billar y dentro de ellas las diferentes especialidades que las desarrollan.
8. La RFEB, es la única competente dentro de todo el Estado Español para la
organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una
Comunidad Autónoma, así como para la defensa y control del deporte federado de
ámbito estatal.
La RFEB, se estructura en Federaciones territoriales cuya organización territorial se
ajustará a la del Estado en la Comunidades Autónomas, y a faltas de estas por
Delegaciones Territoriales.
1. Está afiliado a las Federaciones Internacionales del Deporte y asume la
representación internacional del deporte español, tanto de WCBS (Word Confederation
os Billards Sports, UMB (Union Momdiale de Billard), Wortd PoolBillard Association, IBSF
(International Billards & Snooker Federation) EBSA (European Billards & Snooker
Association, EPBF (The European Pocket Billard Federation) y CEB (Confederación
Europea de Billar) y de cualquier otro Organismo de carácter Internacional relacionado
con el deporte del Billar.
Igualmente ostentará la representación de sus diversas especialidades deportivas
ante las respectivas Federaciones Internacionales, o en su defecto, organizaciones
Internacionales representativas. Caso de producirse cualquier nueva afiliación a un
organismo Internacional deberá someterse a la correspondiente autorización del Consejo
Superior de Deportes.
En su caso, una afiliación en cualquier otra Federación, Organismo, Organización
Internacional, incluido el Comité Olímpico Internacional, previas las autorizaciones
correspondientes, no supondría una modificación estatutaria.
La RFEB, ostentará la representación de España en las actividades deportivas
oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español. A
estos efectos será competencia exclusiva de la misma la elección de los deportistas que
han de integrar las selecciones nacionales.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFEB, deberá
obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen
de esta a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
RFEB, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La RFEB, reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.