Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
3764
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Billar.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Billar, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Billar, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Billar
TÍTULO I
Denominación, objeto social, régimen jurídico y funciones
1. La Real Federación Española de Billar, en adelante RFEB, es una entidad de
naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad
pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo
y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva de Billar y sus
especialidades.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de
carácter administrativo, que le sean encomendada respetando su naturaleza anterior.
2. Su domicilio lo es en Madrid, en la calle Alcántara, n.º 48, su traslado a otro lugar
dentro de la Capital, lo podrá acordar el Presidente cuando las circunstancias lo
aconsejen, participándose posteriormente a los Órganos Oficiales y afiliados que
proceda. El cambio de domicilio a otra ciudad española deberá ser aprobado por
acuerdo mayoritario de su Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo termino
municipal para lo cual solo bastara con el acuerdo de la Comisión Delegada.
3. La RFEB, goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
4. La RFEB, no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales. En este sentido, todos los miembros de la RFEB,
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
3764
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Billar.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Billar, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Billar, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Billar
TÍTULO I
Denominación, objeto social, régimen jurídico y funciones
1. La Real Federación Española de Billar, en adelante RFEB, es una entidad de
naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad
pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo
y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva de Billar y sus
especialidades.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de
carácter administrativo, que le sean encomendada respetando su naturaleza anterior.
2. Su domicilio lo es en Madrid, en la calle Alcántara, n.º 48, su traslado a otro lugar
dentro de la Capital, lo podrá acordar el Presidente cuando las circunstancias lo
aconsejen, participándose posteriormente a los Órganos Oficiales y afiliados que
proceda. El cambio de domicilio a otra ciudad española deberá ser aprobado por
acuerdo mayoritario de su Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo termino
municipal para lo cual solo bastara con el acuerdo de la Comisión Delegada.
3. La RFEB, goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
4. La RFEB, no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales. En este sentido, todos los miembros de la RFEB,
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.