Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26230
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 27.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia a podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea
General y especificará:
El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 28.
Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
Aprobación del calendario deportivo.
Aprobación y modificación de sus estatutos.
La elección y cese de la Presidencia.
La elección y renovación de los miembros de la Comisión delegada.
Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la
RFEB, por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha entidad.
Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
Aprobar con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26230
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 27.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia a podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea
General y especificará:
El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 28.
Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
Aprobación del calendario deportivo.
Aprobación y modificación de sus estatutos.
La elección y cese de la Presidencia.
La elección y renovación de los miembros de la Comisión delegada.
Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la
RFEB, por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha entidad.
Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
Aprobar con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General: