Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26231

Aprobar previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su
autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de
cumplimiento normativo.
Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
Aprobar el informe anual de buen gobierno.
Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 29.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La
Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y
está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la
Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con
otros miembros de esta.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de
poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre
cuanto fuese acordado.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
Artículo 31.
1. La Secretaría General de la RFEB, asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen

cve: BOE-A-2025-3764
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Artículo 30.