Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025
G)

Sec. III. Pág. 26229

Órganos jurisdiccionales de Competición y Disciplina:

Juez Único de Disciplina.
Comité de Apelación.
Comité de Competición.
H) Los Comités Nacionales de las especialidades deportivas que se establezcan en
concordancia con el apartado 7.º del artículo 1.º de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO 2
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.

La asamblea general

Artículo 25.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la RFEB.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
Federaciones autonómicas o Delegaciones Territoriales.
Clubs deportivos o asociaciones deportivas.
Deportistas.
Técnicos/as.
Árbitros/as.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

Artículo 26.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

cve: BOE-A-2025-3764
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Expiración del período de mandato.
Fallecimiento.
Dimisión.
Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.