Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2025-3715)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

N.º

Base jurídica

E7

Artículo 8,
apartado 6 bis
letra d).

E8

Nivel de gravedad*

Tipo de infracción

Período de conducción, entre las 22 horas
y las 6 horas, de más de 3 horas antes de la pausa, si
el vehículo no cuenta con varios conductores.

F

Sec. I. Pág. 25583

LIMG

IMG

3 h < ... < 4 h 30

IG

IL

X

4 h 30 ≤ ...

X

Organización del trabajo

F1

Artículo 8,
apartado 8 bis.

La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de
manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario
o a su lugar de residencia.

X

F2

Artículo 10,
apartado 1.

Remuneración o salario vinculados a la distancia recorrida, a la velocidad de
reparto o al volumen de mercancías transportado.

X

F3

Artículo 10,
apartado 2.

Organización del trabajo del conductor inapropiada o inexistente,
instrucciones dadas al conductor para permitirle cumplir la legislación
inapropiadas o inexistentes.

X

* LIMG = infracción muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa / IMG = infracción muy grave / IG = infracción
grave / IL = infracción leve.
(1)
Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).

2. Grupos de infracciones del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) (Tacógrafo)
Base jurídica

G
G1

Tipo de infracción

Nivel de gravedad*
ILMG

IMG

Artículo 3, apartados 1, 4
y 4 bis, y artículo 22.

No tener instalado ni utilizar un tacógrafo homologado.

X

Uso del tacógrafo, la tarjeta de conductor o la hoja de registro
Utilización de un tacógrafo que no haya sido inspeccionado por un
taller autorizado.

X

H2

El conductor posee y/o utiliza más de una tarjeta de conductor a su
nombre.

X

H3

Conducción con una tarjeta de conductor falsificada (se considera
conducción sin tarjeta de conductor).

X

Conducción con una tarjeta de la que el conductor no es titular (se
considera conducción sin tarjeta de conductor).

X

Conducción con una tarjeta de conductor obtenida sobre la base
de declaraciones falsas o documentos falsificados (se considera
conducción sin tarjeta de conductor).

X

H4

Artículo 23, apartado 1.

Artículo 27.

H5
H6

IL

Instalación del tacógrafo

H
H1

IG

Artículo 32, apartado 1.

Funcionamiento incorrecto del tacógrafo (por ejemplo, tacógrafo no
inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente).

X

* ILMG = infracción muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa / IMG = infracción muy grave / IG = infracción
grave / IL = infracción leve.
(2)
Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el
que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento
(CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes
por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).»

cve: BOE-A-2025-3715
Verificable en https://www.boe.es

N.º