Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2025-3715)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Base jurídica
D
Período insuficiente de descanso diario de menos de
11 horas si no se ha autorizado un período de
descanso.
D2
D3
D5
D6
Artículo 8,
apartado 2.
D7
D9
D11
D12
Artículo 8,
apartado 5.
D13
D14
D15
D16
Artículo 8,
apartado 6.
D17
D18
D19
Período insuficiente de descanso diario reducido de
menos de 9 horas si se autoriza una reducción.
Período insuficiente de descanso diario partido de
menos de 3 horas + 9 horas.
D8
D10
Nivel de gravedad*
Tipo de infracción
LIMG
IMG
Período insuficiente de descanso diario de menos
de 9 horas en caso de conducción en equipo.
10 h ≤ ... < 11 h
8 h 30 ≤ ... < 10 h
... < 8 h 30
X
8 h ≤ ... < 9 h
X
7 h ≤ ... < 8 h
... < 7 h
X
X
3 h + [8 h ≤ ... < 9 h]
X
3 h + [7 h ≤ ... < 8 h]
3 h + [... < 7 h]
X
X
8 h ≤ ... < 9 h
X
7 h ≤ ... < 8 h
... < 7 h
22 h ≤ ... < 24 h
Período insuficiente de descanso semanal reducido de
20 h ≤ ... < 22 h
menos de 24 horas.
... < 20 h
Período insuficiente de descanso semanal de menos
de 45 horas si no se autoriza un período de descanso
semanal reducido.
X
X
X
X
X
X
42 h ≤ ... < 45 h
X
36 h ≤ ... < 42 h
... < 36 h
X
X
... < 3 h
X
Superación de 6 períodos consecutivos de 24 horas
después del período de descanso semanal anterior.
D22
Artículo 8,
apartado 6 ter.
Ninguna compensación para dos períodos de descanso semanal reducidos
consecutivos.
X
D23
Artículo 8,
apartado 8.
Período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso
semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo.
X
D24
Artículo 8,
apartado 8.
El empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo.
D21
E
E1
E2
E3
E4
E5
E6
IL
X
Artículo 8,
apartado 6.
D20
IG
Períodos de descanso
D1
D4
Sec. I. Pág. 25582
3 h ≤ ... < 12 h
12 h ≤ ...
X
X
X
Excepción de la norma de los 12 días
Artículo 8,
apartado 6 bis.
Superación de 12 períodos consecutivos de 24 horas
después de un período de descanso semanal normal
anterior.
Artículo 8,
apartado 6 bis
letra b),
inciso ii).
Período de descanso semanal tomado tras
12 períodos consecutivos de 24 horas.
... < 3 h
X
3 h ≤ ... < 12 h
12 h ≤ ...
X
X
67 h < ... < 69 h
X
65 h < … ≤ 67 h
… < 65 h
X
X
* LIMG = infracción muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa / IMG = infracción muy grave / IG = infracción
grave / IL = infracción leve.
(1)
Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).
cve: BOE-A-2025-3715
Verificable en https://www.boe.es
N.º
Martes 25 de febrero de 2025
Núm. 48
Base jurídica
D
Período insuficiente de descanso diario de menos de
11 horas si no se ha autorizado un período de
descanso.
D2
D3
D5
D6
Artículo 8,
apartado 2.
D7
D9
D11
D12
Artículo 8,
apartado 5.
D13
D14
D15
D16
Artículo 8,
apartado 6.
D17
D18
D19
Período insuficiente de descanso diario reducido de
menos de 9 horas si se autoriza una reducción.
Período insuficiente de descanso diario partido de
menos de 3 horas + 9 horas.
D8
D10
Nivel de gravedad*
Tipo de infracción
LIMG
IMG
Período insuficiente de descanso diario de menos
de 9 horas en caso de conducción en equipo.
10 h ≤ ... < 11 h
8 h 30 ≤ ... < 10 h
... < 8 h 30
X
8 h ≤ ... < 9 h
X
7 h ≤ ... < 8 h
... < 7 h
X
X
3 h + [8 h ≤ ... < 9 h]
X
3 h + [7 h ≤ ... < 8 h]
3 h + [... < 7 h]
X
X
8 h ≤ ... < 9 h
X
7 h ≤ ... < 8 h
... < 7 h
22 h ≤ ... < 24 h
Período insuficiente de descanso semanal reducido de
20 h ≤ ... < 22 h
menos de 24 horas.
... < 20 h
Período insuficiente de descanso semanal de menos
de 45 horas si no se autoriza un período de descanso
semanal reducido.
X
X
X
X
X
X
42 h ≤ ... < 45 h
X
36 h ≤ ... < 42 h
... < 36 h
X
X
... < 3 h
X
Superación de 6 períodos consecutivos de 24 horas
después del período de descanso semanal anterior.
D22
Artículo 8,
apartado 6 ter.
Ninguna compensación para dos períodos de descanso semanal reducidos
consecutivos.
X
D23
Artículo 8,
apartado 8.
Período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso
semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo.
X
D24
Artículo 8,
apartado 8.
El empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo.
D21
E
E1
E2
E3
E4
E5
E6
IL
X
Artículo 8,
apartado 6.
D20
IG
Períodos de descanso
D1
D4
Sec. I. Pág. 25582
3 h ≤ ... < 12 h
12 h ≤ ...
X
X
X
Excepción de la norma de los 12 días
Artículo 8,
apartado 6 bis.
Superación de 12 períodos consecutivos de 24 horas
después de un período de descanso semanal normal
anterior.
Artículo 8,
apartado 6 bis
letra b),
inciso ii).
Período de descanso semanal tomado tras
12 períodos consecutivos de 24 horas.
... < 3 h
X
3 h ≤ ... < 12 h
12 h ≤ ...
X
X
67 h < ... < 69 h
X
65 h < … ≤ 67 h
… < 65 h
X
X
* LIMG = infracción muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa / IMG = infracción muy grave / IG = infracción
grave / IL = infracción leve.
(1)
Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).
cve: BOE-A-2025-3715
Verificable en https://www.boe.es
N.º
Martes 25 de febrero de 2025