Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2025-3715)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025
1.

N.º

Base jurídica

A
A1

Artículo 5,
apartado 1.

B3
Artículo 6,
apartado 1.

B7

X
X
X
X

11 h ≤ ... < 12 h

X

12 h ≤ ...
15 h ≤ ...

X
X

56 h < ... < 60 h
Artículo 6,
apartado 2.

Superación del tiempo semanal de conducción.

X

60 h ≤ ... < 65 h

X

65 h ≤ ... < 70 h
Superación del tiempo semanal de conducción en un
25 % o más.

B12
B13

70 h ≤ ...

X
X

90 h < ... < 100 h

B14
Artículo 6,
apartado 3.

Superación del tiempo de conducción total máximo
durante 2 semanas.
Superación del tiempo de conducción total máximo
durante 2 semanas consecutivas en un 25 % o más.

B16
C

X

100 h ≤ ... < 105 h

X

105 h ≤ ... < 112 h
30
112 h 30 ≤ ...

X
X

Pausas

C1
C3

IL

X

10 h < ... < 11 h

B9

C2

IG

X

Superación del tiempo diario de conducción de 9 horas
13 h 30 ≤ ...
en un 50 % o más.

Superación del tiempo diario de conducción de 10
horas en un 50 % o más.

B8

B15

IMG

Incumplimiento de la edad mínima de los conductores.

Superación del tiempo diario de conducción de
10 horas si se ha autorizado una ampliación.

B6

B11

LIMG

9 h < ... < 10 h
Superación del tiempo diario de conducción de 9 horas
10 h ≤ ... < 11 h
si no se autoriza la posibilidad de ampliarlo a 10 horas.
11 h ≤ ...

B2

B10

Nivel de gravedad*

Tipo de infracción

Tiempos de conducción

B1

B5

Grupos de infracciones del Reglamento (CE) n.º 561/2006(1)

Tripulación

B

B4

Sec. I. Pág. 25581

Artículo 7.

Superación del período de conducción ininterrumpida
de 4 horas 30 minutos antes de hacer una pausa.

4 h 30 < ... < 5 h

X

5 h ≤ ... < 6 h
6 h ≤ ...

X
X

cve: BOE-A-2025-3715
Verificable en https://www.boe.es

* LIMG = infracción muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa / IMG = infracción muy grave / IG = infracción
grave / IL = infracción leve.
(1)
Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).