Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2025-3715)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 25580

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
3715

Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2022,
por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo
de los conductores en el transporte por carretera.

La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico
español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024,
por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006
y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social
relativa a las actividades de transporte por carretera.
El Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujo
nuevas disposiciones en los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014 en lo que
respecta a las infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o
falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera. Con el fin de
incluir estas nuevas infracciones, el anexo III de la Directiva 2006/22/CE fue modificado
por la Directiva delegada (UE) 2024/846.
Por Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte por
Carretera, se establecieron los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los
conductores en el transporte por carretera, disponiendo en su anexo III la escala de
infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en
función de su gravedad. Tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE)
2024/846, es preciso adaptar las disposiciones del anexo.
Por ello, esta Dirección General ha resuelto:
Único. Modificación del anexo III de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles
mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por
carretera.
El anexo III de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Transporte Terrestre, queda sustituido por el siguiente texto:
«ANEXO III
Infracciones

cve: BOE-A-2025-3715
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el punto séptimo, en los siguientes cuadros se determina
una escala de infracciones de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y del
Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, divididas
en categorías en función de su gravedad.