Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-3758)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 26146
Tendrá carácter eliminatorio para todas las personas que no obtengan al menos
el 50 % de la puntuación.
En ella se evaluarán los siguientes aspectos con sus respectivos pesos:
i. Contenidos y metodología de impartición del tema elegido: 80 %.
ii. Capacidades de la persona candidata para la exposición y debate: 20 %.
7.3 Para la celebración de los ejercicios será necesaria, al menos, la presencia
tanto de las personas candidatas, como la del/la Secretario/a de las Comisiones de
Selección. El resto de las personas miembros de las Comisiones de Selección podrán
concurrir al acto on-line.
8.
Propuesta de provisión de plazas
Finalizadas las distintas pruebas del concurso, la Comisión de Selección elaborará
un informe, que se integrará en el acta correspondiente, en el que se establecerá un
orden de prelación donde se ordenen de mayor a menor valoración global a los/as
aspirantes que hayan alcanzado una valoración suficiente en las pruebas. Se hará
público el resultado de la evaluación de las personas candidatas que superen las
pruebas desglosado en los distintos apartados evaluados.
La Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter
vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para
su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. El/la secretario/a de la Comisión de Selección, en los cinco días
siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en el Servicio de
Personal de la Universidad de Jaén toda la documentación relativa a las actuaciones de
la Comisión.
El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza o
plazas convocadas.
La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación podrá ser retirada en los departamentos respectivos por las personas
interesadas una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación
de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada
fecha se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación
que no haya sido solicitada.
La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una vez
resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la
Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.
9.
Recurso contra la propuesta de provisión
10.
Comisión de Reclamación
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en
los Estatutos de la Universidad de Jaén y en el artículo 36 Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, que deberá resolver en el plazo máximo de tres meses.
El Rector o la Rectora dictará y notificará la resolución en congruencia con la
propuesta de la comisión. Esta resolución agota la vía administrativa, pudiendo
impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-3758
Verificable en https://www.boe.es
Contra las propuestas de las Comisiones de Selección en los concursos de acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios, las personas concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector o la Rectora, en el plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente a la publicación de la resolución definitiva del concurso. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 26146
Tendrá carácter eliminatorio para todas las personas que no obtengan al menos
el 50 % de la puntuación.
En ella se evaluarán los siguientes aspectos con sus respectivos pesos:
i. Contenidos y metodología de impartición del tema elegido: 80 %.
ii. Capacidades de la persona candidata para la exposición y debate: 20 %.
7.3 Para la celebración de los ejercicios será necesaria, al menos, la presencia
tanto de las personas candidatas, como la del/la Secretario/a de las Comisiones de
Selección. El resto de las personas miembros de las Comisiones de Selección podrán
concurrir al acto on-line.
8.
Propuesta de provisión de plazas
Finalizadas las distintas pruebas del concurso, la Comisión de Selección elaborará
un informe, que se integrará en el acta correspondiente, en el que se establecerá un
orden de prelación donde se ordenen de mayor a menor valoración global a los/as
aspirantes que hayan alcanzado una valoración suficiente en las pruebas. Se hará
público el resultado de la evaluación de las personas candidatas que superen las
pruebas desglosado en los distintos apartados evaluados.
La Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter
vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para
su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. El/la secretario/a de la Comisión de Selección, en los cinco días
siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en el Servicio de
Personal de la Universidad de Jaén toda la documentación relativa a las actuaciones de
la Comisión.
El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza o
plazas convocadas.
La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación podrá ser retirada en los departamentos respectivos por las personas
interesadas una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación
de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada
fecha se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación
que no haya sido solicitada.
La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto de
recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una vez
resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la
Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.
9.
Recurso contra la propuesta de provisión
10.
Comisión de Reclamación
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en
los Estatutos de la Universidad de Jaén y en el artículo 36 Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, que deberá resolver en el plazo máximo de tres meses.
El Rector o la Rectora dictará y notificará la resolución en congruencia con la
propuesta de la comisión. Esta resolución agota la vía administrativa, pudiendo
impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-3758
Verificable en https://www.boe.es
Contra las propuestas de las Comisiones de Selección en los concursos de acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios, las personas concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector o la Rectora, en el plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente a la publicación de la resolución definitiva del concurso. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.