Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3728)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
367 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25672
A estos efectos no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional
o comisión de servicios) o mediante la figura de la atribución temporal de funciones del
artículo 66 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el
municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya sido obtenido con anterioridad a la fecha de matrimonio, se
computará desde la fecha de este.
En el caso de que el solicitante hubiera estado destinado en la misma localidad que
su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo
se computará desde esta última fecha.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con carácter provisional
o definitivo, esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se tengan atribuidas
temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con
carácter provisional o definitivo esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se
tengan atribuidas temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia, o las funciones que se tengan atribuidas temporalmente
se estén desempeñando en distinto municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos no incluidos en los apartados
anteriores en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,2 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 50 %: 2 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
cve: BOE-A-2025-3728
Verificable en https://www.boe.es
El tiempo de residencia del/de los menor/es debe ser de al menos un año de
antigüedad para aquellos hijos/hijas cuya edad sea superior al año.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25672
A estos efectos no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional
o comisión de servicios) o mediante la figura de la atribución temporal de funciones del
artículo 66 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el
municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya sido obtenido con anterioridad a la fecha de matrimonio, se
computará desde la fecha de este.
En el caso de que el solicitante hubiera estado destinado en la misma localidad que
su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo
se computará desde esta última fecha.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con carácter provisional
o definitivo, esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se tengan atribuidas
temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con
carácter provisional o definitivo esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se
tengan atribuidas temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia, o las funciones que se tengan atribuidas temporalmente
se estén desempeñando en distinto municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos no incluidos en los apartados
anteriores en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,2 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 50 %: 2 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
cve: BOE-A-2025-3728
Verificable en https://www.boe.es
El tiempo de residencia del/de los menor/es debe ser de al menos un año de
antigüedad para aquellos hijos/hijas cuya edad sea superior al año.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas: