Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3728)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25673
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de discapacidad y/o dependencia, no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, la plaza por la que se opta esté
ubicada en la misma localidad donde reside el familiar, el puesto que se desempeña, ya
sea con carácter provisional o definitivo, esté ubicado en distinto municipio y se acredite
fehacientemente que el puesto o puestos que se solicita permiten una mejor atención al
familiar, se valorará con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Primer grado de consanguinidad o afinidad:
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 6 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 2 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,5 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad:
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 5 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 1 punto.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) o mediante
la figura de la atribución temporal de funciones del artículo 66 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se encuentran recogidos en los anexos I-A y I-B de esta convocatoria para cada
puesto alcanzados como funcionario de carrera independientemente del grupo o
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido dicho mérito y
valorándose con una puntuación máxima de 20 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desempeño de uno o varios puestos de trabajo cuando se
hayan realizado durante los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Respecto a la acreditación del mérito referido al idioma extranjero, se valorará
únicamente la formación acreditada por centros oficiales de idiomas.
En los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial se
otorgará la siguiente puntuación:
– Equivalencia A2: 1 punto.
– Equivalencia B1: 1,5 puntos.
– Equivalencia B2 o superior: 2 puntos.
cve: BOE-A-2025-3728
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25673
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de discapacidad y/o dependencia, no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, la plaza por la que se opta esté
ubicada en la misma localidad donde reside el familiar, el puesto que se desempeña, ya
sea con carácter provisional o definitivo, esté ubicado en distinto municipio y se acredite
fehacientemente que el puesto o puestos que se solicita permiten una mejor atención al
familiar, se valorará con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Primer grado de consanguinidad o afinidad:
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 6 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 2 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,5 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad:
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 5 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 1 punto.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) o mediante
la figura de la atribución temporal de funciones del artículo 66 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se encuentran recogidos en los anexos I-A y I-B de esta convocatoria para cada
puesto alcanzados como funcionario de carrera independientemente del grupo o
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido dicho mérito y
valorándose con una puntuación máxima de 20 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desempeño de uno o varios puestos de trabajo cuando se
hayan realizado durante los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Respecto a la acreditación del mérito referido al idioma extranjero, se valorará
únicamente la formación acreditada por centros oficiales de idiomas.
En los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial se
otorgará la siguiente puntuación:
– Equivalencia A2: 1 punto.
– Equivalencia B1: 1,5 puntos.
– Equivalencia B2 o superior: 2 puntos.
cve: BOE-A-2025-3728
Verificable en https://www.boe.es
II.