Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3728)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 25674

Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo se tendrá en cuenta el
tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión en
los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado estos, ya sea
con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
Quinta.

Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos generales relativos a la valoración del grado personal
consolidado y del trabajo desarrollado de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan
a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa como funcionario de carrera.
El trabajo desarrollado se valorará por meses, considerándose que un mes
comprende treinta días naturales, computándose, en este sentido, la suma de todos los
períodos del mismo bloque aunque no sean consecutivos.
Para la certificación de los méritos descritos en los apartados anteriores se aplicará
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos
para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del
trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas
candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta
ley orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.

Acreditación de los méritos generales.

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-3728
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos generales de los funcionarios y funcionarias que en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias ocupen puestos en la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias o en la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo con carácter definitivo, adscripción
provisional o comisión de servicios, siempre y cuando en este último caso el puesto de
origen corresponda a ambos organismos, serán valorados con los datos que figuran en
el Registro Central de Personal, por lo que no es necesario aportar el anexo III. Los
méritos generales del resto de los participantes se acreditarán en el certificado de
méritos anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que
en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: