Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3728)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 25671

valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III o que no
hayan sido inscritos en el Registro Central de Personal en el caso de los funcionarios
con destino en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o la Entidad Estatal
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se deberá aportar el correspondiente
certificado. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización
no podrán ser objeto de valoración.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.

Antigüedad.

La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicio, hasta
un máximo de 30 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de
carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre que
estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La antigüedad que
no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.

Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá
solicitarse la totalidad de los puestos de trabajo convocados en esa localidad, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, es decir, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral únicamente serán objeto
de valoración para la posible adjudicación de los puestos que tengan igual o inferior nivel
de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o a aquel que se
tenga reservado, en el caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo
con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido un puesto
mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en
sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges con un máximo
de 4 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de diez años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de cinco y hasta diez años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.
– Si han transcurrido hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

cve: BOE-A-2025-3728
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5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.