Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3728)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 25677

Con respecto al anexo IV-B se tendrán en cuenta las consideraciones contenidas en
la base tercera.
Para la valoración de la experiencia en los puestos convocados en los
establecimientos penitenciarios, se tendrán en cuenta los datos de ocupación de puestos
del Registro Central de Personal. El personal no penitenciario que solicite puestos de
Ayudante de Prevención B deberá adjuntar el anexo IV-B.
El personal que se encuentre en servicio en otras Administraciones Públicas y
solicite puestos de trabajo de los centros penitenciarios deberá presentar el anexo IV-B.
Para la valoración de la experiencia se tendrán en cuenta los datos reflejados en el
anexo III y en el Registro Central de Personal respecto a la ocupación de puestos.
Tanto las titulaciones universitarias como el conocimiento de idiomas extranjeros o
lenguas cooficiales que puedan ser valorados deberán ser acreditados con los
correspondientes títulos o certificados adjuntándolos a la solicitud de participación en el
plazo de presentación de las mismas, salvo que los mismos se encuentren anotados en
el Registro Central de Personal.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Respecto a la acreditación del mérito referido al idioma extranjero, se valorará
únicamente la formación acreditada por centros oficiales de idiomas.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación, a excepción de la certificación de méritos específicos del anexo IV-B en el
caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos penitenciarios, que será tramitada a
través de la aplicación TPFE APP, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria
para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del registro.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la

cve: BOE-A-2025-3728
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Núm. 48