Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3728)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25678
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Dirección General de la Función
Pública, salvo lo establecido en la base cuarta para la reclasificación del nivel de los
puestos convocados y en la base decimotercera, relativa a la modificación de las
relaciones de puestos de trabajo como consecuencia del Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado por el que se adoptan medidas
para la revisión del modelo organizativo de la Administración Penitenciaria.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y constará de los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la Director/a Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o persona en quien delegue.
Vocales: Cinco miembros en representación de la entidad, uno de los cuales actuará
como Secretario/a.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Entidad.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante. En
caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de la toma posesión en el puesto
obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado o en su defecto
Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, podrá excluir a la
persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicación, dando
conocimiento de lo actuado al interesado.
cve: BOE-A-2025-3728
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25678
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Dirección General de la Función
Pública, salvo lo establecido en la base cuarta para la reclasificación del nivel de los
puestos convocados y en la base decimotercera, relativa a la modificación de las
relaciones de puestos de trabajo como consecuencia del Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado por el que se adoptan medidas
para la revisión del modelo organizativo de la Administración Penitenciaria.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y constará de los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la Director/a Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o persona en quien delegue.
Vocales: Cinco miembros en representación de la entidad, uno de los cuales actuará
como Secretario/a.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Entidad.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante. En
caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de la toma posesión en el puesto
obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado o en su defecto
Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, podrá excluir a la
persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicación, dando
conocimiento de lo actuado al interesado.
cve: BOE-A-2025-3728
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.