Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3766)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción para reparación de los pontones sobre el Río Bayas en los puntos kilométricos 171+358 y 174+668 de la línea 700, Casetas-Bilbao Abando. Trayecto Zuhatzu-Izarra (Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26272
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previa autorización del proyecto.
c.11
Plan de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental para realizar el
seguimiento de las medidas contenidas en el proyecto, que recoge los objetivos a
conseguir y la forma de ejecutarlo mediante controles, el uso de indicadores y la
elaboración de informes en sus distintas fases. Para llevar a cabo estas actuaciones, el
promotor nombrará un Responsable Ambiental de Obra, que se encargará, entre otras
funciones, de asegurar la calidad ambiental del proyecto, de detectar impactos no
previstos o de proponer nuevas medidas preventivas o correctoras cuando sea preciso,
remitiendo toda la información que se genere durante el seguimiento a la Dirección de
Obra.
En la fase de implementación, las medidas de control tienen como objetivo asegurar
la correcta delimitación de las obras dentro del dominio público ferroviario para evitar
afecciones a espacios protegidos y zonas excluidas; verificar que no se superan los
umbrales establecidos en la normativa sobre calidad del aire, ruidos y vibraciones;
optimizar el consumo de agua, combustibles y energía; verificar la no afección a la
calidad de las aguas del Río Bayas; garantizar la conservación de los suelos; asegurar la
correcta gestión de las sustancias peligrosas y los residuos generados; garantizar la no
afección a la vegetación, la fauna, los hábitats, los espacios protegidos o el patrimonio
cultural, minimizar el riesgo de incendios y mantener la permeabilidad territorial de las
zonas afectadas por las obras.
Para la fase de explotación, el documento ambiental indica que no se propone
ninguna medida específica en el Plan de vigilancia ambiental, dado que, una vez
finalizadas las actuaciones de reparación, se volvería a la situación anterior en cuanto al
uso de las infraestructuras. No obstante, el promotor indica que, con carácter anual y
durante un periodo de tres años tras la finalización de las obras, se realizará un informe
sobre los niveles de ruido y vibraciones en las áreas habitadas próximas a la
infraestructura y se llevará a cabo una inspección para comprobar la evolución de la
hidrosiembra y las plantaciones realizadas para, en su caso, readecuarlas si se
observaran espacios sin vegetación o una cantidad anual de marras superior al 5 %.
En la fase de desmantelamiento, los objetivos de las medidas del Plan de Vigilancia
Ambiental serían los mismos que en la fase de implementación.
d.
Prescripciones adicionales:
1. Para asegurar la resiliencia de la infraestructura al cambio climático, se llevará a
cabo un análisis de riesgo y se adoptarán las medidas de adaptación necesarias.
2. Se realizará el cálculo de la huella de carbono del proyecto.
3. Se informará del inicio de las obras, con al menos una semana de antelación, al
Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava y al personal de
inspección de aguas de la Agencia Vasca de Agua.
4. Se prohíbe el empleo de maquinaria dentro del cauce y se limitará lo máximo
posible en los 5 m de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico (DPH).
5. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26272
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previa autorización del proyecto.
c.11
Plan de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental para realizar el
seguimiento de las medidas contenidas en el proyecto, que recoge los objetivos a
conseguir y la forma de ejecutarlo mediante controles, el uso de indicadores y la
elaboración de informes en sus distintas fases. Para llevar a cabo estas actuaciones, el
promotor nombrará un Responsable Ambiental de Obra, que se encargará, entre otras
funciones, de asegurar la calidad ambiental del proyecto, de detectar impactos no
previstos o de proponer nuevas medidas preventivas o correctoras cuando sea preciso,
remitiendo toda la información que se genere durante el seguimiento a la Dirección de
Obra.
En la fase de implementación, las medidas de control tienen como objetivo asegurar
la correcta delimitación de las obras dentro del dominio público ferroviario para evitar
afecciones a espacios protegidos y zonas excluidas; verificar que no se superan los
umbrales establecidos en la normativa sobre calidad del aire, ruidos y vibraciones;
optimizar el consumo de agua, combustibles y energía; verificar la no afección a la
calidad de las aguas del Río Bayas; garantizar la conservación de los suelos; asegurar la
correcta gestión de las sustancias peligrosas y los residuos generados; garantizar la no
afección a la vegetación, la fauna, los hábitats, los espacios protegidos o el patrimonio
cultural, minimizar el riesgo de incendios y mantener la permeabilidad territorial de las
zonas afectadas por las obras.
Para la fase de explotación, el documento ambiental indica que no se propone
ninguna medida específica en el Plan de vigilancia ambiental, dado que, una vez
finalizadas las actuaciones de reparación, se volvería a la situación anterior en cuanto al
uso de las infraestructuras. No obstante, el promotor indica que, con carácter anual y
durante un periodo de tres años tras la finalización de las obras, se realizará un informe
sobre los niveles de ruido y vibraciones en las áreas habitadas próximas a la
infraestructura y se llevará a cabo una inspección para comprobar la evolución de la
hidrosiembra y las plantaciones realizadas para, en su caso, readecuarlas si se
observaran espacios sin vegetación o una cantidad anual de marras superior al 5 %.
En la fase de desmantelamiento, los objetivos de las medidas del Plan de Vigilancia
Ambiental serían los mismos que en la fase de implementación.
d.
Prescripciones adicionales:
1. Para asegurar la resiliencia de la infraestructura al cambio climático, se llevará a
cabo un análisis de riesgo y se adoptarán las medidas de adaptación necesarias.
2. Se realizará el cálculo de la huella de carbono del proyecto.
3. Se informará del inicio de las obras, con al menos una semana de antelación, al
Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava y al personal de
inspección de aguas de la Agencia Vasca de Agua.
4. Se prohíbe el empleo de maquinaria dentro del cauce y se limitará lo máximo
posible en los 5 m de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico (DPH).
5. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.