Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3766)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción para reparación de los pontones sobre el Río Bayas en los puntos kilométricos 171+358 y 174+668 de la línea 700, Casetas-Bilbao Abando. Trayecto Zuhatzu-Izarra (Álava)».
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26273

residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Ebro.
6. No se podrán realizar en las zonas inundables acopios de materiales o residuos
que puedan ocasionar una reducción significativa de la capacidad de desagüe,
contaminación del DPH o la obstrucción de obras de drenaje y puentes.
7. No se podrán llevar a cabo actuaciones, incluidos desbroces, cortas o podas,
que afecten al Área de Interés Especial del visón europeo durante el periodo crítico de
reproducción de esta especie (del 15 de marzo al 31 de julio).
8. Se eliminarán todos los ejemplares de las especies exóticas invasoras (Ailanthus
altissima, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana, Buddleja davidii,…) que pudiera
haber en el ámbito de realización de los trabajos.
9. Se respetará la vegetación natural existente en las márgenes del río. En el caso
de que se produzca daño o alteración de esta vegetación, la zona afectada deberá ser
objeto de revegetación con especies autóctonas de ribera.
10. Se deberá realizar una inspección previa al sellado de las grietas para
garantizar la ausencia de quirópteros. Además, se colocarán cajas refugio para
quirópteros, para compensar la pérdida de refugios por el sellado de las grietas.
11. El análisis de riesgo de inundabilidad deberá tener en cuenta los registros
históricos de inundaciones fluviales identificadas.
12. La línea sobre la que se van a llevar a cabo las actuaciones tiene un riesgo
cartografiado alto de accidente por transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, lo
que también deberá contemplarse durante la fase de ejecución del proyecto.
13. El pontón situado en el P.K. 174+668 colinda con una zona de riesgo de
incendio forestal muy alto, por lo que deberán establecerse las medidas preventivas y
correctoras necesarias durante la ejecución de los trabajos.
14. Antes del inicio de las obras, se deberá remitir a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco información detallada de las
actuaciones de saneo y limpieza de la base de los pilares y de la ejecución de balsas de
decantación y barreras de retención de sedimentos, como solicita este organismo en su
informe.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto de construcción para reparación de los pontones sobre el Río
Bayas en los PPKK 171+358 y 174+668 de la línea 700, Casetas-Bilbao Abando.
Trayecto Zuhatzu-Izarra (Álava)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b)
de la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48