Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3766)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción para reparación de los pontones sobre el Río Bayas en los puntos kilométricos 171+358 y 174+668 de la línea 700, Casetas-Bilbao Abando. Trayecto Zuhatzu-Izarra (Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26271
El documento ambiental recoge que la implantación de las zonas de instalaciones
auxiliares se ejecutará sobre terreno baldío o zonas previamente habilitadas a tal efecto,
en las zonas aleñadas a las actuaciones y dentro o cerca del dominio público ferroviario.
Por tanto, el promotor no prevé que se produzca ninguna modificación permanente que
requiera medidas correctoras.
Tras la finalización de las obras, para restaurar el paisaje a su estado original, se
prevé el desmantelamiento de las estructuras provisionales (incluyendo zonas de
instalaciones auxiliares), la limpieza general de la zona afectada y el extendido de tierra
vegetal e hidrosiembra de las áreas desbrozadas.
c.9
Efectos sobre el patrimonio cultural.
No se prevé afección directa o indirecta a ningún bien cultural catalogado. Los
puentes objeto de la reparación datan de 1861. Aunque no se encuentran catalogados
bajo ninguna figura de protección, el promotor indica en el documento ambiental que la
reparación de estas infraestructuras tendrá un impacto positivo al poner en valor estos
elementos paisajísticos y culturales locales.
Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante el
riesgo de accidentes graves o catástrofes. Como conclusión, indica que existe un riesgo
bajo de que se produzca la contaminación de aguas y suelos, principalmente derivado de
vertidos accidentales, o la contaminación puntual por turbidez del agua del río durante
las actuaciones de reparación. En los apartados Efectos sobre la geomorfología y los
suelos y Efectos sobre la hidrología de la presente resolución se detallan las medidas
propuestas por el promotor para evitar el riesgo de contaminación de aguas y suelos.
Asimismo, el promotor afirma que el riesgo de incendios forestales es bajo, siempre que
se cumpla con la legislación vigente y se cuente con los medios de extinción necesarios.
Para mitigar este riesgo, prevé la elaboración de un plan de prevención y extinción de
incendios, basado en la prohibición de actividades potencialmente peligrosas fuera de
las zonas habilitadas para ellas y la presencia de medios de extinción adecuados. Este
plan se aplicará también en las zonas de cultivo próximas a las actuaciones.
En cuanto a los riesgos meteorológicos, se consideran bajos para la ocurrencia de
lluvias, pero medios para grandes tormentas, nevadas y heladas. Finalmente, se
concluye que no existe riesgo para el resto de los sucesos analizados (inundaciones,
riesgos geológicos, riesgos de origen tecnológico, riesgos asociados al transporte de
mercancía peligrosa o a la materialización de atentados).
La Dirección de Atención y Emergencias del Gobierno Vasco informa que, aunque en
el ámbito de actuación del proyecto no existe riesgo de inundaciones conforme a la
cartografía oficial, se tienen identificados históricos de afecciones de inundación fluvial
donde se van a llevar a cabo las actuaciones, que se deberán tener en cuenta en la
ejecución del proyecto. Por otra parte, el organismo afirma que el pontón situado en el
P.K. 174+668 colinda con una zona de riesgo de incendio forestal muy alto, lo que
deberá tenerse en consideración para establecer las medidas preventivas y correctoras
adecuadas. Por último, destaca que la línea sobre la que se van a llevar a cabo las
actuaciones tiene un riesgo cartografiado alto de accidente por transporte de mercancías
peligrosas por ferrocarril, lo que también deberá contemplarse durante la fase de
ejecución del proyecto y se incluye en las prescripciones de esta resolución.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos y el propio diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del mismo, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más
a considerar en la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
c.10
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26271
El documento ambiental recoge que la implantación de las zonas de instalaciones
auxiliares se ejecutará sobre terreno baldío o zonas previamente habilitadas a tal efecto,
en las zonas aleñadas a las actuaciones y dentro o cerca del dominio público ferroviario.
Por tanto, el promotor no prevé que se produzca ninguna modificación permanente que
requiera medidas correctoras.
Tras la finalización de las obras, para restaurar el paisaje a su estado original, se
prevé el desmantelamiento de las estructuras provisionales (incluyendo zonas de
instalaciones auxiliares), la limpieza general de la zona afectada y el extendido de tierra
vegetal e hidrosiembra de las áreas desbrozadas.
c.9
Efectos sobre el patrimonio cultural.
No se prevé afección directa o indirecta a ningún bien cultural catalogado. Los
puentes objeto de la reparación datan de 1861. Aunque no se encuentran catalogados
bajo ninguna figura de protección, el promotor indica en el documento ambiental que la
reparación de estas infraestructuras tendrá un impacto positivo al poner en valor estos
elementos paisajísticos y culturales locales.
Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante el
riesgo de accidentes graves o catástrofes. Como conclusión, indica que existe un riesgo
bajo de que se produzca la contaminación de aguas y suelos, principalmente derivado de
vertidos accidentales, o la contaminación puntual por turbidez del agua del río durante
las actuaciones de reparación. En los apartados Efectos sobre la geomorfología y los
suelos y Efectos sobre la hidrología de la presente resolución se detallan las medidas
propuestas por el promotor para evitar el riesgo de contaminación de aguas y suelos.
Asimismo, el promotor afirma que el riesgo de incendios forestales es bajo, siempre que
se cumpla con la legislación vigente y se cuente con los medios de extinción necesarios.
Para mitigar este riesgo, prevé la elaboración de un plan de prevención y extinción de
incendios, basado en la prohibición de actividades potencialmente peligrosas fuera de
las zonas habilitadas para ellas y la presencia de medios de extinción adecuados. Este
plan se aplicará también en las zonas de cultivo próximas a las actuaciones.
En cuanto a los riesgos meteorológicos, se consideran bajos para la ocurrencia de
lluvias, pero medios para grandes tormentas, nevadas y heladas. Finalmente, se
concluye que no existe riesgo para el resto de los sucesos analizados (inundaciones,
riesgos geológicos, riesgos de origen tecnológico, riesgos asociados al transporte de
mercancía peligrosa o a la materialización de atentados).
La Dirección de Atención y Emergencias del Gobierno Vasco informa que, aunque en
el ámbito de actuación del proyecto no existe riesgo de inundaciones conforme a la
cartografía oficial, se tienen identificados históricos de afecciones de inundación fluvial
donde se van a llevar a cabo las actuaciones, que se deberán tener en cuenta en la
ejecución del proyecto. Por otra parte, el organismo afirma que el pontón situado en el
P.K. 174+668 colinda con una zona de riesgo de incendio forestal muy alto, lo que
deberá tenerse en consideración para establecer las medidas preventivas y correctoras
adecuadas. Por último, destaca que la línea sobre la que se van a llevar a cabo las
actuaciones tiene un riesgo cartografiado alto de accidente por transporte de mercancías
peligrosas por ferrocarril, lo que también deberá contemplarse durante la fase de
ejecución del proyecto y se incluye en las prescripciones de esta resolución.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos y el propio diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del mismo, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más
a considerar en la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
c.10