Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3766)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción para reparación de los pontones sobre el Río Bayas en los puntos kilométricos 171+358 y 174+668 de la línea 700, Casetas-Bilbao Abando. Trayecto Zuhatzu-Izarra (Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26270
medidas recogidas en el apartado Efectos sobre la calidad acústica y vibratoria de esta
resolución. También, se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos, solo
se permitirá la circulación por los accesos habilitados y la maquinaria que haya sido
utilizada en zonas con presencia de mejillón cebra (Dreyssena polymorpha) u otras
plagas/enfermedades será desinfectada previamente.
Asimismo, se priorizará que el inicio de las obras se realice fuera del periodo de
nidificación de aves (de marzo a junio) y de hibernación de mamíferos, anfibios y reptiles
(de diciembre a marzo) y se realizará una prospección previa para garantizar la ausencia
de nidos o refugios, en caso de ser necesario comenzar las obras en esos periodos.
Además, se comprobará que no existen nidos de abejaruco (Merops apiaster) de forma
previa a la realización de movimientos de tierra.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava y la Dirección de
Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco solicitan que se respete
también el periodo crítico de reproducción del visón europeo (del 15 de marzo al 31 de
julio) cuando se lleven a cabo actuaciones que afecten al Área de Interés Especial de
esta especie. En todo caso, se deberá informar al Servicio de Patrimonio Natural del
inicio de las obras con un mes de antelación. Se incluyen prescripciones prescripción al
respecto en el apartado correspondiente de la resolución.
Adicionalmente, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava
determina que las grietas de los puentes que van a ser objeto de sellado se deben
inspeccionar para garantizar la ausencia de quirópteros que las utilizan como refugios.
Además, para proporcionar un refugio alternativo, se deberán colocar cajas refugio para
quirópteros debajo de cada uno de los pontones. A este respecto, se incluye una
prescripción adicional.
Efectos sobre los espacios protegidos.
Los puentes que van a ser objeto de actuaciones de reparación cruzan el rio Bayas
junto a las localidades de Anda y Sendadiano, en el término municipal de Cuartango
(Álava) y se sitúan dentro de la ZEC «Baia ibaia/Río Bayas» ES2110006. Con carácter
general, el promotor afirma que las actuaciones proyectadas son de escasa envergadura
y se encuentran muy localizadas, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre
el medio ambiente motivadas por la ejecución del proyecto, siempre que se lleven a cabo
las medidas preventivas establecidas y una correcta vigilancia ambiental durante el
desarrollo de los trabajos.
Para garantizar la no afección al espacio protegido, en el documento ambiental se
indica que las zonas de instalaciones auxiliares deberán quedar correctamente jalonadas
y delimitadas y no se permitirá su implantación en terrenos catalogados con alguna
figura de protección. Los impactos previsibles sobre el suelo, la geomorfología, la
hidrología, la vegetación y los hábitats y la fauna de este espacio protegido; las medidas
previstas por el promotor en el documento ambiental, y el contenido de los informes se
describen en los apartados correspondientes de esta resolución.
Por su parte, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno
Vasco informa que el documento ambiental debe incluir un análisis de compatibilidad del
proyecto con el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas
generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico, en especial, en lo que
respecta al cumplimiento de la Regulación 7.R.6 del mismo.
c.8
Efectos sobre el paisaje.
Se producirá un impacto negativo durante las actuaciones de reparación por la
presencia de maquinaria y de las instalaciones auxiliares, que desaparecerá durante la
fase de explotación al retirar las mismas, quedando el paisaje igual que antes de la
actuación, por lo que el promotor considera que se trata de un impacto nulo.
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
c.7
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26270
medidas recogidas en el apartado Efectos sobre la calidad acústica y vibratoria de esta
resolución. También, se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos, solo
se permitirá la circulación por los accesos habilitados y la maquinaria que haya sido
utilizada en zonas con presencia de mejillón cebra (Dreyssena polymorpha) u otras
plagas/enfermedades será desinfectada previamente.
Asimismo, se priorizará que el inicio de las obras se realice fuera del periodo de
nidificación de aves (de marzo a junio) y de hibernación de mamíferos, anfibios y reptiles
(de diciembre a marzo) y se realizará una prospección previa para garantizar la ausencia
de nidos o refugios, en caso de ser necesario comenzar las obras en esos periodos.
Además, se comprobará que no existen nidos de abejaruco (Merops apiaster) de forma
previa a la realización de movimientos de tierra.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava y la Dirección de
Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco solicitan que se respete
también el periodo crítico de reproducción del visón europeo (del 15 de marzo al 31 de
julio) cuando se lleven a cabo actuaciones que afecten al Área de Interés Especial de
esta especie. En todo caso, se deberá informar al Servicio de Patrimonio Natural del
inicio de las obras con un mes de antelación. Se incluyen prescripciones prescripción al
respecto en el apartado correspondiente de la resolución.
Adicionalmente, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava
determina que las grietas de los puentes que van a ser objeto de sellado se deben
inspeccionar para garantizar la ausencia de quirópteros que las utilizan como refugios.
Además, para proporcionar un refugio alternativo, se deberán colocar cajas refugio para
quirópteros debajo de cada uno de los pontones. A este respecto, se incluye una
prescripción adicional.
Efectos sobre los espacios protegidos.
Los puentes que van a ser objeto de actuaciones de reparación cruzan el rio Bayas
junto a las localidades de Anda y Sendadiano, en el término municipal de Cuartango
(Álava) y se sitúan dentro de la ZEC «Baia ibaia/Río Bayas» ES2110006. Con carácter
general, el promotor afirma que las actuaciones proyectadas son de escasa envergadura
y se encuentran muy localizadas, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre
el medio ambiente motivadas por la ejecución del proyecto, siempre que se lleven a cabo
las medidas preventivas establecidas y una correcta vigilancia ambiental durante el
desarrollo de los trabajos.
Para garantizar la no afección al espacio protegido, en el documento ambiental se
indica que las zonas de instalaciones auxiliares deberán quedar correctamente jalonadas
y delimitadas y no se permitirá su implantación en terrenos catalogados con alguna
figura de protección. Los impactos previsibles sobre el suelo, la geomorfología, la
hidrología, la vegetación y los hábitats y la fauna de este espacio protegido; las medidas
previstas por el promotor en el documento ambiental, y el contenido de los informes se
describen en los apartados correspondientes de esta resolución.
Por su parte, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno
Vasco informa que el documento ambiental debe incluir un análisis de compatibilidad del
proyecto con el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas
generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico, en especial, en lo que
respecta al cumplimiento de la Regulación 7.R.6 del mismo.
c.8
Efectos sobre el paisaje.
Se producirá un impacto negativo durante las actuaciones de reparación por la
presencia de maquinaria y de las instalaciones auxiliares, que desaparecerá durante la
fase de explotación al retirar las mismas, quedando el paisaje igual que antes de la
actuación, por lo que el promotor considera que se trata de un impacto nulo.
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
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