Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3766)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción para reparación de los pontones sobre el Río Bayas en los puntos kilométricos 171+358 y 174+668 de la línea 700, Casetas-Bilbao Abando. Trayecto Zuhatzu-Izarra (Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26269
una especie catalogada, ponerlo en conocimiento de la administración competente. Si se
detectara flora exótica invasora, los ejemplares se gestionarán de forma que se garantice
su eliminación completa y se evite favorecer su expansión.
De acuerdo con el documento ambiental, las superficies ocupadas temporalmente
serán objeto de revegetación una vez finalizadas las actuaciones, mediante una
restauración de la capa de tierra vegetal, una descompactación del terreno y la
realización de hidrosiembra con una dotación de 25g/m2, con una mezcla de semillas
compuestas por un 95 % de especies herbáceas y un 5 % de especies leñosas.
Adicionalmente, el documento ambiental recoge otras medidas para evitar daños a la
vegetación: la delimitación de las zonas de actuación, de almacenamiento de materiales
y residuos y las áreas de paso; la protección de los árboles cercanos a las actuaciones
mediante vallado perimetral o tablones alrededor del tronco; la prevención de la
producción de polvo (medidas descritas en el apartado Efectos sobre la atmósfera y la
calidad del aire de esta resolución). También, se prohíbe clavar materiales en el
arbolado, apilar materiales bajo la copa de los árboles que puedan ocasionar la
compactación de las raíces y la asfixia radicular, el empleo de maquinaria que haya sido
utilizada en zonas con presencia de plagas o encender fuegos o manipular combustibles
cerca del arbolado. Si se produjera algún daño en el arbolado, se prevé la poda de
ramas rotas y cura de heridas en troncos.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava indica que se
deberán eliminar todos los ejemplares de especies exóticas invasoras, que pudieran
localizarse en el ámbito de las actuaciones proyectadas, citando expresamente las
especies Ailanthus altissima, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana y Buddleja
davidii. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la vegetación
natural de las márgenes debe ser respetada y que, en el caso de que sea dañada o
eliminada durante la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una revegetación
con vegetación autóctona de ribera. Estos aspectos son recogidos en las prescripciones
adicionales de la presente resolución.
Efectos sobre la fauna.
Las principales actuaciones del proyecto que generan la destrucción de hábitats
faunísticos son aquellas ligadas a los movimientos de tierras, así como a la eliminación,
despeje y desbroce de vegetación. Dichas acciones pueden originar la destrucción de
nidos, madrigueras, toperas y otras cavidades seleccionadas para la reproducción,
refugio y alimentación.
Además, las especies de peces, anfibios, reptiles e invertebrados también pueden
verse afectadas en caso de que se produzca la contaminación de las aguas del cauce
(este impacto, junto con las medidas adoptadas, se analiza en el apartado Efectos sobre
la hidrología de la presente resolución). En el caso de las aves, el promotor afirma que el
entorno ofrece una superficie de hábitat potencial suficiente sin riesgo de afección por las
actuaciones proyectadas, por lo que no se pondría en peligro el estado de conservación
de sus poblaciones. Finalmente, en el caso de los mamíferos, el promotor prevé que se
desplacen a otras zonas durante el transcurso de las obras y recolonicen el área tras
finalizar las actuaciones.
En fase de explotación, el principal impacto serían las molestias derivadas del ruido y
las vibraciones generadas por el paso de los trenes. No obstante, dado que no se prevé
un incremento de tráfico ferroviario, el promotor indica que no se produciría ningún
impacto significativo, porque tras la finalización de las actuaciones se recuperarían las
condiciones existentes previamente.
El documento ambiental recoge que, antes del inicio de las reparaciones, se
realizarán prospecciones para detectar la posible presencia de especies protegidas en la
zona de trabajo y su entorno, incluida la detección de náyades bajo el agua. Además, se
realizará el jalonamiento perimetral de las zonas de obra y las instalaciones de
infraestructuras auxiliares se ubicarán lejos de áreas vulnerables para la fauna. Por otra
parte, para evitar las molestias derivadas de ruidos y vibraciones, se aplicarán las
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
c.6
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26269
una especie catalogada, ponerlo en conocimiento de la administración competente. Si se
detectara flora exótica invasora, los ejemplares se gestionarán de forma que se garantice
su eliminación completa y se evite favorecer su expansión.
De acuerdo con el documento ambiental, las superficies ocupadas temporalmente
serán objeto de revegetación una vez finalizadas las actuaciones, mediante una
restauración de la capa de tierra vegetal, una descompactación del terreno y la
realización de hidrosiembra con una dotación de 25g/m2, con una mezcla de semillas
compuestas por un 95 % de especies herbáceas y un 5 % de especies leñosas.
Adicionalmente, el documento ambiental recoge otras medidas para evitar daños a la
vegetación: la delimitación de las zonas de actuación, de almacenamiento de materiales
y residuos y las áreas de paso; la protección de los árboles cercanos a las actuaciones
mediante vallado perimetral o tablones alrededor del tronco; la prevención de la
producción de polvo (medidas descritas en el apartado Efectos sobre la atmósfera y la
calidad del aire de esta resolución). También, se prohíbe clavar materiales en el
arbolado, apilar materiales bajo la copa de los árboles que puedan ocasionar la
compactación de las raíces y la asfixia radicular, el empleo de maquinaria que haya sido
utilizada en zonas con presencia de plagas o encender fuegos o manipular combustibles
cerca del arbolado. Si se produjera algún daño en el arbolado, se prevé la poda de
ramas rotas y cura de heridas en troncos.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava indica que se
deberán eliminar todos los ejemplares de especies exóticas invasoras, que pudieran
localizarse en el ámbito de las actuaciones proyectadas, citando expresamente las
especies Ailanthus altissima, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana y Buddleja
davidii. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la vegetación
natural de las márgenes debe ser respetada y que, en el caso de que sea dañada o
eliminada durante la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una revegetación
con vegetación autóctona de ribera. Estos aspectos son recogidos en las prescripciones
adicionales de la presente resolución.
Efectos sobre la fauna.
Las principales actuaciones del proyecto que generan la destrucción de hábitats
faunísticos son aquellas ligadas a los movimientos de tierras, así como a la eliminación,
despeje y desbroce de vegetación. Dichas acciones pueden originar la destrucción de
nidos, madrigueras, toperas y otras cavidades seleccionadas para la reproducción,
refugio y alimentación.
Además, las especies de peces, anfibios, reptiles e invertebrados también pueden
verse afectadas en caso de que se produzca la contaminación de las aguas del cauce
(este impacto, junto con las medidas adoptadas, se analiza en el apartado Efectos sobre
la hidrología de la presente resolución). En el caso de las aves, el promotor afirma que el
entorno ofrece una superficie de hábitat potencial suficiente sin riesgo de afección por las
actuaciones proyectadas, por lo que no se pondría en peligro el estado de conservación
de sus poblaciones. Finalmente, en el caso de los mamíferos, el promotor prevé que se
desplacen a otras zonas durante el transcurso de las obras y recolonicen el área tras
finalizar las actuaciones.
En fase de explotación, el principal impacto serían las molestias derivadas del ruido y
las vibraciones generadas por el paso de los trenes. No obstante, dado que no se prevé
un incremento de tráfico ferroviario, el promotor indica que no se produciría ningún
impacto significativo, porque tras la finalización de las actuaciones se recuperarían las
condiciones existentes previamente.
El documento ambiental recoge que, antes del inicio de las reparaciones, se
realizarán prospecciones para detectar la posible presencia de especies protegidas en la
zona de trabajo y su entorno, incluida la detección de náyades bajo el agua. Además, se
realizará el jalonamiento perimetral de las zonas de obra y las instalaciones de
infraestructuras auxiliares se ubicarán lejos de áreas vulnerables para la fauna. Por otra
parte, para evitar las molestias derivadas de ruidos y vibraciones, se aplicarán las
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
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