Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3766)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción para reparación de los pontones sobre el Río Bayas en los puntos kilométricos 171+358 y 174+668 de la línea 700, Casetas-Bilbao Abando. Trayecto Zuhatzu-Izarra (Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
c.4
Sec. III. Pág. 26268
Efectos sobre la hidrología.
Las actuaciones de reparación del puente suponen un riesgo de incremento de la
turbidez del agua del río Bayas. Las distintas acciones de la obra, como los movimientos
de tierras y de la maquinaria, conllevan además un riesgo de ocurrencia de vertidos
accidentales que podrían provocar también una alteración de la calidad de las aguas.
Para proteger el sistema hidrológico, el promotor opta por un sistema de
encapsulamiento del puente mediante lonas colocadas bajo las plataformas empleadas
para el proceso rehabilitación y que permiten la recogida de residuos contaminantes.
Adicionalmente, el proyecto incluye la ejecución de geotextiles para drenaje, balsas de
decantación de sedimentos y barreras de retención.
En el caso de que se produzcan fuertes riadas, existe el riesgo de arrastre del
contenido de estas balsas al cauce, provocando un aumento de la turbidez y cambios en
el pH del agua, que afectaría también a los hábitats riparios asociadas al suponer una
modificación de la dinámica fluvial y de la calidad de las aguas. No obstante, el promotor
indica que el volumen de agua procedente de las balsas sería poco significativo frente al
incremento del caudal provocado por la riada, que además también provocaría por sí
misma un incremento de la turbidez de forma natural. En caso de que se pronostiquen
precipitaciones significativas, el promotor prevé la retirada de residuos de las balsas de
decantación.
Para evitar el riesgo de vertidos accidentales, las medidas previstas son las
siguientes: se adecuarán zonas específicas para la limpieza de canaletas de
hormigoneras, se recogerán y depositarán de forma segura las aguas de limpieza o de
trabajo, se evitará la realización de actividades cerca del cauce que puedan conllevar
riesgo de vertido de hidrocarburos o aceites de maquinaria, las zonas de instalaciones
auxiliares se situarán lejos del cauce, se habilitarán zonas impermeabilizadas para el
almacenamiento de residuos y se dispondrá de materiales absorbentes para contener los
posibles vertidos accidentales.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco
informa que no se han descrito, ni valorado suficientemente en el documento ambiental,
las actuaciones de saneo y limpieza de la base de los pilares, y la ejecución de las
balsas de decantación y de las barreras de retención de sedimentos, en relación con los
posibles vertidos al cauce. Estos aspectos son recogidos en las prescripciones
adicionales de la presente resolución.
Adicionalmente, se añade una prescripción adicional para establecer la prohibición
de emplear maquinaria dentro del cauce y para limitar las actividades lo máximo posible
en los 5 m de la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico (DPH), como
recogen los informes del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava y
de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, este organismo indica que no se
acopiarán en las zonas inundables materiales o residuos que puedan ocasionar una
reducción significativa de la zona de desagüe, contaminar el DPH o provocar la
obstrucción de obras de drenaje y puentes, lo cual se incluye también como prescripción
adicional.
Efectos sobre la flora y los hábitats.
Los despejes y desbroces que se prevén llevar a cabo para la ejecución de las
actividades proyectadas, incluida la retirada de la vegetación enraizada en las zonas
adyacentes a la estructura, y para la implantación de las instalaciones auxiliares,
conllevan una pérdida de cobertura vegetal. El promotor indica que se contará siempre
con autorización del órgano competente para la realización de estas actividades.
Además, también pueden producirse daños a individuos concretos. El promotor
afirma que no se han localizado especies de flora catalogada o significativa, salvo
algunos pies jóvenes de Fraxinus excelsior, que serán jalonados o trasplantados. No
obstante, en el documento ambiental se indica que se prevé realizar una nueva
prospección previa al inicio de las obras para, en el caso de localizar algún ejemplar de
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
c.4
Sec. III. Pág. 26268
Efectos sobre la hidrología.
Las actuaciones de reparación del puente suponen un riesgo de incremento de la
turbidez del agua del río Bayas. Las distintas acciones de la obra, como los movimientos
de tierras y de la maquinaria, conllevan además un riesgo de ocurrencia de vertidos
accidentales que podrían provocar también una alteración de la calidad de las aguas.
Para proteger el sistema hidrológico, el promotor opta por un sistema de
encapsulamiento del puente mediante lonas colocadas bajo las plataformas empleadas
para el proceso rehabilitación y que permiten la recogida de residuos contaminantes.
Adicionalmente, el proyecto incluye la ejecución de geotextiles para drenaje, balsas de
decantación de sedimentos y barreras de retención.
En el caso de que se produzcan fuertes riadas, existe el riesgo de arrastre del
contenido de estas balsas al cauce, provocando un aumento de la turbidez y cambios en
el pH del agua, que afectaría también a los hábitats riparios asociadas al suponer una
modificación de la dinámica fluvial y de la calidad de las aguas. No obstante, el promotor
indica que el volumen de agua procedente de las balsas sería poco significativo frente al
incremento del caudal provocado por la riada, que además también provocaría por sí
misma un incremento de la turbidez de forma natural. En caso de que se pronostiquen
precipitaciones significativas, el promotor prevé la retirada de residuos de las balsas de
decantación.
Para evitar el riesgo de vertidos accidentales, las medidas previstas son las
siguientes: se adecuarán zonas específicas para la limpieza de canaletas de
hormigoneras, se recogerán y depositarán de forma segura las aguas de limpieza o de
trabajo, se evitará la realización de actividades cerca del cauce que puedan conllevar
riesgo de vertido de hidrocarburos o aceites de maquinaria, las zonas de instalaciones
auxiliares se situarán lejos del cauce, se habilitarán zonas impermeabilizadas para el
almacenamiento de residuos y se dispondrá de materiales absorbentes para contener los
posibles vertidos accidentales.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco
informa que no se han descrito, ni valorado suficientemente en el documento ambiental,
las actuaciones de saneo y limpieza de la base de los pilares, y la ejecución de las
balsas de decantación y de las barreras de retención de sedimentos, en relación con los
posibles vertidos al cauce. Estos aspectos son recogidos en las prescripciones
adicionales de la presente resolución.
Adicionalmente, se añade una prescripción adicional para establecer la prohibición
de emplear maquinaria dentro del cauce y para limitar las actividades lo máximo posible
en los 5 m de la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico (DPH), como
recogen los informes del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava y
de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, este organismo indica que no se
acopiarán en las zonas inundables materiales o residuos que puedan ocasionar una
reducción significativa de la zona de desagüe, contaminar el DPH o provocar la
obstrucción de obras de drenaje y puentes, lo cual se incluye también como prescripción
adicional.
Efectos sobre la flora y los hábitats.
Los despejes y desbroces que se prevén llevar a cabo para la ejecución de las
actividades proyectadas, incluida la retirada de la vegetación enraizada en las zonas
adyacentes a la estructura, y para la implantación de las instalaciones auxiliares,
conllevan una pérdida de cobertura vegetal. El promotor indica que se contará siempre
con autorización del órgano competente para la realización de estas actividades.
Además, también pueden producirse daños a individuos concretos. El promotor
afirma que no se han localizado especies de flora catalogada o significativa, salvo
algunos pies jóvenes de Fraxinus excelsior, que serán jalonados o trasplantados. No
obstante, en el documento ambiental se indica que se prevé realizar una nueva
prospección previa al inicio de las obras para, en el caso de localizar algún ejemplar de
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
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