Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3766)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción para reparación de los pontones sobre el Río Bayas en los puntos kilométricos 171+358 y 174+668 de la línea 700, Casetas-Bilbao Abando. Trayecto Zuhatzu-Izarra (Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26267
evitar caídas sobre el mismo, controlar periódicamente el estado de erosión del cauce
para evitar el riesgo de descalce o realizar un análisis conjunto para toda la línea
ferroviaria de afección por cambio climático.
En este sentido, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) recuerda la necesidad de
asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las
medidas de adaptación necesarias, tras la realización del análisis de riesgo. Asimismo,
informa que, dado que las actuaciones planteadas suponen el refuerzo de una
modalidad de transporte sin emisiones directas de gases de efecto invernadero, se
valora como un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio
climático. No obstante, recomienda realizar el cálculo de la huella de carbono del
proyecto.
c.2
Efectos sobre la calidad acústica y vibratoria.
Se prevé un incremento de las emisiones sonoras y de las vibraciones durante las
actuaciones de reparación, debido al tránsito de vehículos y de maquinaria pesada. No
obstante, dada la distancia de las obras a zonas urbanas, el documento ambiental indica
que el ruido y las vibraciones llegarían muy mitigados. Durante la fase de explotación, el
ruido y las vibraciones serán consecuencia del paso de los trenes, aunque no está
previsto un incremento del tráfico ferroviario.
Entre las medidas recogidas en el documento ambiental para mitigar este impacto,
se establece que se limitará la velocidad de la maquinaria, se verificará su correcto
estado de mantenimiento, se evitarán los trabajos y el tráfico nocturnos (de 23:00h
a 7:00h) y se emplearán materiales y elementos que disminuyan la emisión de ruidos y
vibraciones. Además, se realizarán mediciones periódicas para verificar que los niveles
de ruidos y vibraciones se mantienen por debajo de los umbrales establecidos en la
normativa vigente. En caso de superación de dichos umbrales, se instalarán los
elementos de apantallamiento necesarios.
Efectos sobre la geomorfología y los suelos.
Los impactos principales durante la ejecución serán la pérdida total o parcial del
suelo, su compactación por el tránsito de maquinaria pesada, la modificación de su
estructura o su contaminación por vertidos accidentales. Estos impactos serán causados
por el acondicionamiento de caminos, los movimientos de tierras y la implantación de las
zonas auxiliares. No obstante, dado que las zonas de acopio de materiales se instalarán
en áreas ya degradadas por la existencia de la línea ferroviaria, que se prevé que la
mayoría de los movimientos de la maquinaria pesada se realicen sobre la propia
plataforma ferroviaria y que se utilizarán caminos existentes, el promotor considera que
el impacto será no significativo.
En el caso de los impactos derivados de los movimientos de tierras, la medida
principal es el acopio de las tierras vegetales para su uso posterior en las actuaciones de
restauración o de enmienda de suelos de mala calidad. Además, se eliminarán los
posibles materiales contaminantes detectados en el suelo.
Para evitar los vertidos accidentales, el documento ambiental recoge que se prohibirá
el vertido de residuos o lavado de maquinaria o infraestructuras en terrenos no
impermeabilizados y se gestionarán adecuadamente tanto el acopio de productos
peligrosos, como los residuos que se generen tras su uso. En el caso de que se
produzcan vertidos accidentales al suelo, se recogerán lo antes posible, para lo que se
dispondrá de absorbentes que permitan la recogida rápida del vertido, y se gestionará
conforme a su tipología. Se tendrá especial precaución en el caso de que la afección se
deba a productos o residuos peligrosos, delimitando la zona afectada, construyendo
barreras de contención y adoptando las medidas de seguridad necesarias.
cve: BOE-A-2025-3766
Verificable en https://www.boe.es
c.3
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26267
evitar caídas sobre el mismo, controlar periódicamente el estado de erosión del cauce
para evitar el riesgo de descalce o realizar un análisis conjunto para toda la línea
ferroviaria de afección por cambio climático.
En este sentido, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) recuerda la necesidad de
asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las
medidas de adaptación necesarias, tras la realización del análisis de riesgo. Asimismo,
informa que, dado que las actuaciones planteadas suponen el refuerzo de una
modalidad de transporte sin emisiones directas de gases de efecto invernadero, se
valora como un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio
climático. No obstante, recomienda realizar el cálculo de la huella de carbono del
proyecto.
c.2
Efectos sobre la calidad acústica y vibratoria.
Se prevé un incremento de las emisiones sonoras y de las vibraciones durante las
actuaciones de reparación, debido al tránsito de vehículos y de maquinaria pesada. No
obstante, dada la distancia de las obras a zonas urbanas, el documento ambiental indica
que el ruido y las vibraciones llegarían muy mitigados. Durante la fase de explotación, el
ruido y las vibraciones serán consecuencia del paso de los trenes, aunque no está
previsto un incremento del tráfico ferroviario.
Entre las medidas recogidas en el documento ambiental para mitigar este impacto,
se establece que se limitará la velocidad de la maquinaria, se verificará su correcto
estado de mantenimiento, se evitarán los trabajos y el tráfico nocturnos (de 23:00h
a 7:00h) y se emplearán materiales y elementos que disminuyan la emisión de ruidos y
vibraciones. Además, se realizarán mediciones periódicas para verificar que los niveles
de ruidos y vibraciones se mantienen por debajo de los umbrales establecidos en la
normativa vigente. En caso de superación de dichos umbrales, se instalarán los
elementos de apantallamiento necesarios.
Efectos sobre la geomorfología y los suelos.
Los impactos principales durante la ejecución serán la pérdida total o parcial del
suelo, su compactación por el tránsito de maquinaria pesada, la modificación de su
estructura o su contaminación por vertidos accidentales. Estos impactos serán causados
por el acondicionamiento de caminos, los movimientos de tierras y la implantación de las
zonas auxiliares. No obstante, dado que las zonas de acopio de materiales se instalarán
en áreas ya degradadas por la existencia de la línea ferroviaria, que se prevé que la
mayoría de los movimientos de la maquinaria pesada se realicen sobre la propia
plataforma ferroviaria y que se utilizarán caminos existentes, el promotor considera que
el impacto será no significativo.
En el caso de los impactos derivados de los movimientos de tierras, la medida
principal es el acopio de las tierras vegetales para su uso posterior en las actuaciones de
restauración o de enmienda de suelos de mala calidad. Además, se eliminarán los
posibles materiales contaminantes detectados en el suelo.
Para evitar los vertidos accidentales, el documento ambiental recoge que se prohibirá
el vertido de residuos o lavado de maquinaria o infraestructuras en terrenos no
impermeabilizados y se gestionarán adecuadamente tanto el acopio de productos
peligrosos, como los residuos que se generen tras su uso. En el caso de que se
produzcan vertidos accidentales al suelo, se recogerán lo antes posible, para lo que se
dispondrá de absorbentes que permitan la recogida rápida del vertido, y se gestionará
conforme a su tipología. Se tendrá especial precaución en el caso de que la afección se
deba a productos o residuos peligrosos, delimitando la zona afectada, construyendo
barreras de contención y adoptando las medidas de seguridad necesarias.
cve: BOE-A-2025-3766
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