Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3767)
Resolución de 16 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de grado y trabajos de fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26283
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos
procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre
protección de datos.
Séptima.
Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Culturase autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por
representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente
convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Novena.
Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades, para abordar las
posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará
el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la
práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes
el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención
de todas las partes.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio mantendrá su vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el
REOICO.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49, h) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3767
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia del convenio.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26283
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos
procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre
protección de datos.
Séptima.
Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Culturase autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por
representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente
convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Novena.
Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades, para abordar las
posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará
el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la
práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes
el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención
de todas las partes.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio mantendrá su vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el
REOICO.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49, h) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3767
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia del convenio.