Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3767)
Resolución de 16 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de grado y trabajos de fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025
Undécima.

Sec. III. Pág. 26284

Modificación y extinción del convenio.

1. Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
3. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la
entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Decimotercera.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2025-3767
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por el
Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María
Ángeles Albert de León.–Por la UCA, el Rector de la Universidad de Cádiz, Casimiro
Mantell Serrano.