Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3767)
Resolución de 16 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de grado y trabajos de fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26281
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán, coordinar su adaptación y colaborar en su seguimiento, cuando fuere
necesario.
2. Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la
tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará
con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Seleccionar a los estudiantes que desarrollarán las prácticas externas y
comunicarlo al museo.
4. Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica, gestionando la
firma del documento de aceptación e informándole de las obligaciones que asume y de
los derechos que le asisten.
5. Garantizar que todos los alumnos seleccionados para la realización de prácticas
externas estén cubiertos por un seguro de accidentes y, cuando sea necesario, un
seguro de responsabilidad civil, en los términos que acuerde con la entidad colaboradora
y que exija la naturaleza de las prácticas.
6. Remitir a la autoridad laboral correspondiente, en la forma que sea preciso,
comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas y en concreto el
cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado F de la cláusula segunda del
presente convenio.
7. Garantizar que la tutora o tutor cumple con los deberes asumidos y relacionados
en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Informar suficientemente a los alumnos sobre el régimen de las prácticas
externas, advirtiéndoles en especial de los deberes que le imponen los artículos 9.º2 y 14
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
9. Reconocer expresamente la labor realizada por los tutores de la entidad
colaboradora, en los términos que prevea su normativa interna.
Obligaciones del Ministerio de Cultura.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado
deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de
forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general
del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.
4. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
cve: BOE-A-2025-3767
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26281
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán, coordinar su adaptación y colaborar en su seguimiento, cuando fuere
necesario.
2. Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la
tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará
con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Seleccionar a los estudiantes que desarrollarán las prácticas externas y
comunicarlo al museo.
4. Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica, gestionando la
firma del documento de aceptación e informándole de las obligaciones que asume y de
los derechos que le asisten.
5. Garantizar que todos los alumnos seleccionados para la realización de prácticas
externas estén cubiertos por un seguro de accidentes y, cuando sea necesario, un
seguro de responsabilidad civil, en los términos que acuerde con la entidad colaboradora
y que exija la naturaleza de las prácticas.
6. Remitir a la autoridad laboral correspondiente, en la forma que sea preciso,
comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas y en concreto el
cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado F de la cláusula segunda del
presente convenio.
7. Garantizar que la tutora o tutor cumple con los deberes asumidos y relacionados
en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Informar suficientemente a los alumnos sobre el régimen de las prácticas
externas, advirtiéndoles en especial de los deberes que le imponen los artículos 9.º2 y 14
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
9. Reconocer expresamente la labor realizada por los tutores de la entidad
colaboradora, en los términos que prevea su normativa interna.
Obligaciones del Ministerio de Cultura.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado
deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de
forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general
del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.
4. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
cve: BOE-A-2025-3767
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Cuarta.