Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3767)
Resolución de 16 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de grado y trabajos de fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
F)
Sec. III. Pág. 26280
Ayuda económica.
La realización de prácticas en los museos estatales no dará lugar a ningún tipo de
remuneración ni ayuda económica.
G) Régimen jurídico.
La participación del Ministerio de Cultura en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
H)
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad, en el caso de
las prácticas objeto del presente convenio. Para hacer frente al cumplimiento de dichas
obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos
de los años de vigencia de los convenios.
I)
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UCA. Será
extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para
la realización de TFG/TFM.
J)
Código ético.
Tercera. Obligaciones de la UCA.
1. Elaborar un documento de acuerdo al modelo que figura como anexo 1 para
cada estudiante que realice prácticas al amparo del presente convenio donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
cve: BOE-A-2025-3767
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas/TFG/TFM se atendrán al código ético de la UCA, aprobado por
Acuerdo del Claustro Universitario adoptado en su Sesión del 29 de noviembre de 2005.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
F)
Sec. III. Pág. 26280
Ayuda económica.
La realización de prácticas en los museos estatales no dará lugar a ningún tipo de
remuneración ni ayuda económica.
G) Régimen jurídico.
La participación del Ministerio de Cultura en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
H)
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad, en el caso de
las prácticas objeto del presente convenio. Para hacer frente al cumplimiento de dichas
obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos
de los años de vigencia de los convenios.
I)
Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UCA. Será
extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para
la realización de TFG/TFM.
J)
Código ético.
Tercera. Obligaciones de la UCA.
1. Elaborar un documento de acuerdo al modelo que figura como anexo 1 para
cada estudiante que realice prácticas al amparo del presente convenio donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
cve: BOE-A-2025-3767
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas/TFG/TFM se atendrán al código ético de la UCA, aprobado por
Acuerdo del Claustro Universitario adoptado en su Sesión del 29 de noviembre de 2005.