Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3767)
Resolución de 16 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de grado y trabajos de fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
D)
Sec. III. Pág. 26279
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la Universidad.
2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del museo
correspondiente y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 9.º2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, cualquiera de las partes
podrá poner fin al período de prácticas. También podrá rescindir de forma anticipada la
realización de las prácticas cuando el estudiantado desatienda las instrucciones y
normas de comportamiento en los museos que expresamente se le hayan comunicado.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el art.9 del RD 592/2014,
tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al Ministerio
de Cultura. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1
de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse
directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
cve: BOE-A-2025-3767
Verificable en https://www.boe.es
E)
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
D)
Sec. III. Pág. 26279
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la Universidad.
2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del museo
correspondiente y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 9.º2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, cualquiera de las partes
podrá poner fin al período de prácticas. También podrá rescindir de forma anticipada la
realización de las prácticas cuando el estudiantado desatienda las instrucciones y
normas de comportamiento en los museos que expresamente se le hayan comunicado.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el art.9 del RD 592/2014,
tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al Ministerio
de Cultura. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1
de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse
directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
cve: BOE-A-2025-3767
Verificable en https://www.boe.es
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