Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3767)
Resolución de 16 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de grado y trabajos de fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26278

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de
Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad
colaboradora, en los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura que
se relacionan en el anexo 0.
La suscripción de este convenio no establece relación contractual alguna entre el
estudiantado y el Ministerio de Cultura. Esta relación es estrictamente académica y no
laboral.
Segunda. Condiciones generales del convenio.
A) Oferta del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B)

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
1. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
2. Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
En cuanto a los requisitos de los alumnos para la realización de las prácticas
externas se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento UCA/CG08/2012, de
prácticas académicas externas de los alumnos de la Universidad de Cádiz (BOUCA 148
de 27 de julio de 2012).
Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.
2. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior
al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá
en cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de
una práctica curricular), ni superior a 750 horas. Sólo en casos excepcionales y siempre
en aras de un mejor aprovechamiento por parte del alumno, se podrá acordar una
prórroga, por un nuevo plazo de tres meses como máximo, previa petición razonada de
la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2025-3767
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