Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26298
Estándar 2.3.
Los equipos interdisciplinares/transdisciplinares que componen la Red de Atención
Temprana de cada Comunidad/Ciudad Autónoma elaboran una memoria anual de su
actividad a través de los sistemas de recogida de datos que existen en la correspondiente
Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma.
Indicadores del estándar 2.3:
– La memoria incluye datos relativos a la actividad de atención temprana como son
la población atendida, los agentes de detección/derivación, el tiempo medio de demora
entre la detección y el inicio de la intervención, el motivo de finalización en el servicio,
la propuesta, en su caso, a otros sistemas de atención, y las nuevas demandas y/o
necesidades de mejora recibidas a través de las encuestas de satisfacción.
– La memoria tiene carácter de información pública.
– La memoria recoge propuestas para la mejora continua del servicio que permitan
incorporar buenas prácticas respaldadas por la experiencia profesional y la evidencia
científica.
Estándar 2.4.
Cada Red autonómica cuenta con un sistema de autorización y/o acreditación
que regula las dimensiones, estructuras, instalaciones, equipos, procedimientos e
indicadores de gestión exigibles a los centros/equipos y servicios.
Indicadores del estándar 2.4:
– Existen normas que regulan la autorización y/o acreditación de los centros/equipos
y servicios.
– Los criterios de autorización y/o acreditación responden a los principios de
actuación establecidos en el marco conceptual estatal.
– Los criterios de autorización y/o acreditación responden a los principios de
actuación establecidos en la normativa autonómica interdepartamental.
Línea 3.
Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa
Para el buen funcionamiento de los sistemas implicados en la atención temprana es
esencial establecer sistemas eficaces de coordinación interadministrativa en los distintos
niveles de actuación que actúan de forma coordinada y en red. Para esta línea se
proponen las siguientes medidas:
Se recomienda la disposición y articulación de una Red de Atención Temprana,
entendida como sistema integral a nivel autonómico que, a través de procesos, servicios
y recursos, garantiza la atención temprana como derecho subjetivo universal, público y
gratuito. Dicha Red permite la vinculación, a partir de unos criterios comunes, de los
sistemas de salud, educativo y servicios sociales. Con el objetivo de definir cuál es el
marco de colaboración y las competencias de cada ámbito implicado en la atención
temprana en las comunidades autónomas se deben aplicar las siguientes medidas:
– Existen normativa y protocolos que definen y delimitan competencias de las
diferentes administraciones, al tiempo que regulan y coordinan los procesos de
prevención, detección, derivación e intervención y establecen claramente los procesos
de coordinación interinstitucional.
● A nivel autonómico: cada administración autonómica dispone de una estructura y
sistema de coordinación de la atención temprana con la participación de las diferentes
administraciones implicadas para facilitar el buen funcionamiento de la Red.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de la línea 3:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26298
Estándar 2.3.
Los equipos interdisciplinares/transdisciplinares que componen la Red de Atención
Temprana de cada Comunidad/Ciudad Autónoma elaboran una memoria anual de su
actividad a través de los sistemas de recogida de datos que existen en la correspondiente
Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma.
Indicadores del estándar 2.3:
– La memoria incluye datos relativos a la actividad de atención temprana como son
la población atendida, los agentes de detección/derivación, el tiempo medio de demora
entre la detección y el inicio de la intervención, el motivo de finalización en el servicio,
la propuesta, en su caso, a otros sistemas de atención, y las nuevas demandas y/o
necesidades de mejora recibidas a través de las encuestas de satisfacción.
– La memoria tiene carácter de información pública.
– La memoria recoge propuestas para la mejora continua del servicio que permitan
incorporar buenas prácticas respaldadas por la experiencia profesional y la evidencia
científica.
Estándar 2.4.
Cada Red autonómica cuenta con un sistema de autorización y/o acreditación
que regula las dimensiones, estructuras, instalaciones, equipos, procedimientos e
indicadores de gestión exigibles a los centros/equipos y servicios.
Indicadores del estándar 2.4:
– Existen normas que regulan la autorización y/o acreditación de los centros/equipos
y servicios.
– Los criterios de autorización y/o acreditación responden a los principios de
actuación establecidos en el marco conceptual estatal.
– Los criterios de autorización y/o acreditación responden a los principios de
actuación establecidos en la normativa autonómica interdepartamental.
Línea 3.
Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa
Para el buen funcionamiento de los sistemas implicados en la atención temprana es
esencial establecer sistemas eficaces de coordinación interadministrativa en los distintos
niveles de actuación que actúan de forma coordinada y en red. Para esta línea se
proponen las siguientes medidas:
Se recomienda la disposición y articulación de una Red de Atención Temprana,
entendida como sistema integral a nivel autonómico que, a través de procesos, servicios
y recursos, garantiza la atención temprana como derecho subjetivo universal, público y
gratuito. Dicha Red permite la vinculación, a partir de unos criterios comunes, de los
sistemas de salud, educativo y servicios sociales. Con el objetivo de definir cuál es el
marco de colaboración y las competencias de cada ámbito implicado en la atención
temprana en las comunidades autónomas se deben aplicar las siguientes medidas:
– Existen normativa y protocolos que definen y delimitan competencias de las
diferentes administraciones, al tiempo que regulan y coordinan los procesos de
prevención, detección, derivación e intervención y establecen claramente los procesos
de coordinación interinstitucional.
● A nivel autonómico: cada administración autonómica dispone de una estructura y
sistema de coordinación de la atención temprana con la participación de las diferentes
administraciones implicadas para facilitar el buen funcionamiento de la Red.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de la línea 3: