Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26297
básicos, establezcan en los diferentes territorios atendiendo a condicionamientos y
circunstancias espaciales, temporales, sociales o estructurales.
– Establecer siempre todos los estándares e indicadores conforme a la práctica y la
evidencia científica existente en atención temprana. Para su determinación, se ha de
tener en cuenta la información proporcionada por las familias, los y las profesionales
de los equipos interdisciplinares/transdisciplinares y los recursos comunitarios del
territorio que tienen asignado.
– Establecer procedimientos de mejora continua de los servicios y prestaciones
de atención temprana y de los resultados que se obtienen, mediante procesos activos de
aplicación, evaluación y revisión de guías y protocolos de actuación.
– Difundir toda la documentación que se elabore en base a los principios de
transparencia, accesibilidad universal y lectura fácil.
– Establecer los criterios que evalúen los resultados del impacto de las actuaciones
de atención temprana en la calidad de vida del niño, la niña y de la familia.
– Los centros/equipos y servicios que forman parte de la Red de Atención Temprana
han de cumplir con los mismos criterios de calidad, de manera ajustada a la naturaleza
de su ámbito de intervención.
– Los centros/equipos y servicios que forman parte de la Red de Atención Temprana,
sean públicos o privados-concertados, han de dar cuenta de los resultados de su
actividad y sus proyectos a través de memorias y planes anuales de acceso público.
Estándares de calidad de la línea 2:
Estándar 2.1.
Existe un sistema de evaluación de cada uno de los centros/equipos y servicios de
atención temprana.
Indicadores del estándar 2.1:
– Existe una evaluación para medir la eficacia e idoneidad de cada uno de los
centros/equipos y servicios de atención temprana.
– El resultado de cada evaluación queda recogido en documentación oficial y
pública.
Estándar 2.2.
El conjunto de actuaciones y servicios de atención temprana de cada
Comunidad/Ciudad Autónoma cuenta con un sistema riguroso de evaluación y
seguimiento de los resultados que permite la retroalimentación y mejora. Dicha
evaluación es sistemática y analiza el conjunto de resultados obtenidos, utilizando
indicadores que apuntan hacia la eficacia, efectividad, eficiencia.
– El sistema de evaluación y seguimiento de resultados es efectivo, demuestra un
impacto observable y positivo.
– El sistema de evaluación y seguimiento de resultados es eficaz, alcanzando los
objetivos establecidos.
– El sistema de evaluación y seguimiento de resultados es eficiente, siendo
adecuado el uso de los recursos disponibles y ajustándose a lo establecido en la
correspondiente planificación.
– El sistema de evaluación y seguimiento incorpora la perspectiva de las familias y
los niños y las niñas mediante instrumentos que midan su satisfacción.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 2.2:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26297
básicos, establezcan en los diferentes territorios atendiendo a condicionamientos y
circunstancias espaciales, temporales, sociales o estructurales.
– Establecer siempre todos los estándares e indicadores conforme a la práctica y la
evidencia científica existente en atención temprana. Para su determinación, se ha de
tener en cuenta la información proporcionada por las familias, los y las profesionales
de los equipos interdisciplinares/transdisciplinares y los recursos comunitarios del
territorio que tienen asignado.
– Establecer procedimientos de mejora continua de los servicios y prestaciones
de atención temprana y de los resultados que se obtienen, mediante procesos activos de
aplicación, evaluación y revisión de guías y protocolos de actuación.
– Difundir toda la documentación que se elabore en base a los principios de
transparencia, accesibilidad universal y lectura fácil.
– Establecer los criterios que evalúen los resultados del impacto de las actuaciones
de atención temprana en la calidad de vida del niño, la niña y de la familia.
– Los centros/equipos y servicios que forman parte de la Red de Atención Temprana
han de cumplir con los mismos criterios de calidad, de manera ajustada a la naturaleza
de su ámbito de intervención.
– Los centros/equipos y servicios que forman parte de la Red de Atención Temprana,
sean públicos o privados-concertados, han de dar cuenta de los resultados de su
actividad y sus proyectos a través de memorias y planes anuales de acceso público.
Estándares de calidad de la línea 2:
Estándar 2.1.
Existe un sistema de evaluación de cada uno de los centros/equipos y servicios de
atención temprana.
Indicadores del estándar 2.1:
– Existe una evaluación para medir la eficacia e idoneidad de cada uno de los
centros/equipos y servicios de atención temprana.
– El resultado de cada evaluación queda recogido en documentación oficial y
pública.
Estándar 2.2.
El conjunto de actuaciones y servicios de atención temprana de cada
Comunidad/Ciudad Autónoma cuenta con un sistema riguroso de evaluación y
seguimiento de los resultados que permite la retroalimentación y mejora. Dicha
evaluación es sistemática y analiza el conjunto de resultados obtenidos, utilizando
indicadores que apuntan hacia la eficacia, efectividad, eficiencia.
– El sistema de evaluación y seguimiento de resultados es efectivo, demuestra un
impacto observable y positivo.
– El sistema de evaluación y seguimiento de resultados es eficaz, alcanzando los
objetivos establecidos.
– El sistema de evaluación y seguimiento de resultados es eficiente, siendo
adecuado el uso de los recursos disponibles y ajustándose a lo establecido en la
correspondiente planificación.
– El sistema de evaluación y seguimiento incorpora la perspectiva de las familias y
los niños y las niñas mediante instrumentos que midan su satisfacción.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 2.2: