Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26296

– La planificación interdepartamental recoge las actuaciones de coordinación entre
los y las profesionales de los distintos ámbitos que intervienen en la atención temprana.
– La planificación interdepartamental se elabora y evalúa contando con la
participación de los/las profesionales de los equipos interdisciplinares de atención
temprana, de los niños y las niñas, de las familias y de otros recursos comunitarios
del entorno.
– El cumplimento de la planificación interdepartamental se evalúa atendiendo a
indicadores de calidad previamente establecidos, conforme a lo establecido en la propia
planificación o en su defecto anualmente.
Línea 2.

Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de atención temprana

Para mejorar la calidad del conjunto de actuaciones y centros/equipos y servicios que
configuran toda la atención temprana se han de establecer estándares de calidad e
indicadores comunes respecto a dichas actuaciones y servicios, así como respecto a los
centros/equipos y servicios, a través de los cuales se hace efectiva la prestación de la
atención temprana y su adecuada planificación (que en este documento identificamos
como el Servicio de Atención Temprana).
En esa línea, la calidad de la atención temprana depende de la existencia de un
modelo colaborativo de organización, gestión, intervención y evaluación para la mejora
continua, dotado de un adecuado marco normativo, así como de procedimientos,
instrumentos y prácticas profesionales comunes y compartidas que garanticen que en
todo el territorio se prestan servicios de prevención, detección, observación, valoración y
diagnóstico de la situación de desarrollo biopsicosocial de los niños y niñas menores
de 6 años. De igual forma, el empoderamiento y refuerzo de las capacidades,
competencias y sensibilidad de las familias y cuidadores principales de su desarrollo,
en tanto que agentes principales del desarrollo del niño y la niña; la orientación y el
acompañamiento a las familias y cuidadores habituales para que adecúen cada entorno
a las necesidades y prioridades evolutivas de cada menor ofreciéndoles oportunidades
significativas, información, orientación, asesoramiento y apoyo, tanto a ellos como a los
propios niños y niñas, contando con su participación en las diferentes actuaciones y
servicios.
También depende de la atención, intervención y apoyo multidimensional al desarrollo
activo de la funcionalidad, de la autonomía personal del niño, la niña y su inclusión
familiar, escolar y social, teniendo siempre en cuenta sus necesidades y prioridades
evolutivas; así como la investigación y evaluación de los resultados de las actuaciones y
servicios de la atención temprana, atendiendo a la actividad de la Red de Atención
Temprana y sus dispositivos.
Medidas de la línea 2:

– Favorecer una cultura de utilización de criterios de calidad, evaluables y
analizables, que permitan la mejora continua de los centros/equipos y servicios de
atención temprana.
– Contar con un marco de referencia común y dinámico, que permita la
incorporación de buenas prácticas cuando estén adecuadamente respaldadas y
contrastadas por la evidencia adquirida con el progreso de la investigación científica y/o
la práctica profesional.
– Contar con unos estándares e indicadores de calidad a nivel estatal, comunes
y consensuados por las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas,
que se adaptarán y aplicarán en las mismas atendiendo a sus competencias y
particularidades. Con independencia de ello, las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas incorporarán los estándares de calidad que, con los mismos objetivos

cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es

Cada Comunidad y Ciudad Autónoma, de acuerdo con sus competencias, debe
promover un proceso de mejora de la calidad que incluya las siguientes medidas: