Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26295
– La normativa recoge mecanismos de actuación en situaciones excepcionales, que
supongan una modificación sustancial de la prestación del servicio, con el objetivo de
garantizar una continuidad en la ejecución del servicio.
Estándar 1.2.
Existe una red de centros/equipos y servicios de atención temprana distribuida
conforme a una sectorización territorial en función de la población a atender, de acuerdo
con los principios de universalidad, gratuidad y accesibilidad que deben regir en la
atención temprana.
Indicadores de estándar 1.2:
– Existe una distribución territorial de los centros/equipos y servicios garantizando la
proximidad, disponibilidad y acceso de los niños, las niñas y sus familias a los servicios.
– Existe un centro/equipo o servicio referente en zonas rurales y/o con difícil acceso
al servicio o cobertura.
– El número de centros/equipos y servicios existentes es acorde con la población
a atender.
Estándar 1.3.
Existe una plantilla de profesionales de atención temprana que garantiza la calidad
y estabilidad del servicio.
Indicadores de estándar 1.3:
– El número de profesionales de los centros/equipos y servicios de atención
temprana es acorde con la población a atender, considerando el número y la dispersión
geográfica de los niños y niñas (atendiendo al tiempo de desplazamiento cuando la
intervención se realiza en el entorno del niño o niña y de su familia).
– Se implementan medidas que promueven la estabilidad de la plantilla.
– Los centros/equipos y servicios de atención temprana cuentan con mecanismos de
gestión de personal que permiten disponer de profesionales para garantizar de forma
permanente y adecuada la cobertura del servicio, atendiendo especialmente a los casos
de sustitución o de refuerzo.
Estándar 1.4.
Cada Comunidad/Ciudad Autónoma asegura la gratuidad de la Red de Atención
Temprana y la cobertura de la población a atender.
Indicadores de estándar 1.4:
Estándar 1.5.
La Red de atención temprana de la Comunidad/ Ciudad Autónoma dispone de una
planificación interdepartamental donde se concretan y especifican las líneas de
actuación, elaboración y evaluación.
Indicadores del estándar 1.5:
– La planificación interdepartamental recoge el conjunto de actuaciones que realizan
los y las profesionales para garantizar el derecho a la atención temprana.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
– Existen presupuestos para financiar la Red de Atención Temprana de la
Comunidad/Ciudad Autónoma que garantiza la gratuidad del servicio.
– Los presupuestos están dimensionados para garantizar la cobertura de la
población en atención temprana, siempre contemplando la cobertura de los porcentajes
que anualmente se establecen conforme a la evidencia científica internacional.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26295
– La normativa recoge mecanismos de actuación en situaciones excepcionales, que
supongan una modificación sustancial de la prestación del servicio, con el objetivo de
garantizar una continuidad en la ejecución del servicio.
Estándar 1.2.
Existe una red de centros/equipos y servicios de atención temprana distribuida
conforme a una sectorización territorial en función de la población a atender, de acuerdo
con los principios de universalidad, gratuidad y accesibilidad que deben regir en la
atención temprana.
Indicadores de estándar 1.2:
– Existe una distribución territorial de los centros/equipos y servicios garantizando la
proximidad, disponibilidad y acceso de los niños, las niñas y sus familias a los servicios.
– Existe un centro/equipo o servicio referente en zonas rurales y/o con difícil acceso
al servicio o cobertura.
– El número de centros/equipos y servicios existentes es acorde con la población
a atender.
Estándar 1.3.
Existe una plantilla de profesionales de atención temprana que garantiza la calidad
y estabilidad del servicio.
Indicadores de estándar 1.3:
– El número de profesionales de los centros/equipos y servicios de atención
temprana es acorde con la población a atender, considerando el número y la dispersión
geográfica de los niños y niñas (atendiendo al tiempo de desplazamiento cuando la
intervención se realiza en el entorno del niño o niña y de su familia).
– Se implementan medidas que promueven la estabilidad de la plantilla.
– Los centros/equipos y servicios de atención temprana cuentan con mecanismos de
gestión de personal que permiten disponer de profesionales para garantizar de forma
permanente y adecuada la cobertura del servicio, atendiendo especialmente a los casos
de sustitución o de refuerzo.
Estándar 1.4.
Cada Comunidad/Ciudad Autónoma asegura la gratuidad de la Red de Atención
Temprana y la cobertura de la población a atender.
Indicadores de estándar 1.4:
Estándar 1.5.
La Red de atención temprana de la Comunidad/ Ciudad Autónoma dispone de una
planificación interdepartamental donde se concretan y especifican las líneas de
actuación, elaboración y evaluación.
Indicadores del estándar 1.5:
– La planificación interdepartamental recoge el conjunto de actuaciones que realizan
los y las profesionales para garantizar el derecho a la atención temprana.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
– Existen presupuestos para financiar la Red de Atención Temprana de la
Comunidad/Ciudad Autónoma que garantiza la gratuidad del servicio.
– Los presupuestos están dimensionados para garantizar la cobertura de la
población en atención temprana, siempre contemplando la cobertura de los porcentajes
que anualmente se establecen conforme a la evidencia científica internacional.