Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26294
– Unos mecanismos de coordinación y procedimientos de actuación entre los
sistemas de salud, educativo y servicios sociales en cooperación, cuando sea necesario,
con el Tercer Sector y con el movimiento asociativo de personas con discapacidad y de
otros ámbitos. A este respecto se definirán modelos organizativos que aseguren la
colaboración interdepartamental, con el objetivo de evitar la duplicidad de centros/equipos
y servicios de atención temprana dependientes de unas y otras administraciones.
– Unos sistemas de evaluación de la calidad centrados en resultados de calidad
de vida de los niños, las niñas y las familias, con un enfoque de evaluación continua que
permita ir ajustando los recursos a sus necesidades y preferencias.
– Un sistema de gestión de datos que permita un acceso armonioso y/o integrado
entre los distintos ámbitos. Se han de definir procedimientos esenciales en los ámbitos
sanitario, educativo y de servicios sociales, a nivel local, regional y estatal, que
garanticen el adecuado ejercicio del derecho a la atención temprana de todos los niños y
niñas en igualdad de condiciones.
En definitiva, se ha de establecer una Red de Atención Temprana, de la que formen
parte los centros/equipos y servicios de atención temprana de la Comunidad/Ciudad
Autónoma y que esté integrada por todos los agentes profesionales a nivel autonómico
relacionados con la primera infancia en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios
sociales de gestión pública y privada-concertada con el sistema público. Al mismo
tiempo, se ha de contar con un protocolo interdepartamental que ordene y regule la
participación de los diferentes recursos de las administraciones a lo largo de las distintas
fases del proceso de atención temprana. También es necesaria una planificación
interdepartamental que actualice y adapte el desarrollo de los centros/equipos y servicios
de atención temprana en función de los indicadores de evaluación.
Estándares de calidad de la línea 1:
Estándar 1.1.
Existe un marco normativo específico que garantiza y regula la atención temprana
como derecho subjetivo universal, público y gratuito, definiendo, ordenando y optimizando
el funcionamiento, coordinación y orientación de la atención temprana en la
Comunidad/Ciudad Autónoma.
– Se dispone de textos legislativos/normas jurídicas específicas en atención
temprana que regulan la prestación del servicio y establecen objetivos y principios
rectores acordes con los definidos en la hoja de ruta para la mejora de la atención
temprana sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad,
gratuidad y calidad.
– La normativa define niveles y modalidades de intervención describiendo cuál es la
cartera o red de la atención temprana vinculada a los servicios de salud, de servicios
sociales y educativos de la Comunidad/Ciudad Autónoma.
– La normativa detalla la dependencia organizativa (organismo gestor) de la Red de
Atención Temprana en la Comunidad/Ciudad Autónoma, delimitando las competencias
de cada uno de los órganos y entidades en su ámbito de actuación (sanitario, educativo
y de servicios sociales), así como los mecanismos de coordinación entre ellos.
– La normativa contempla el desarrollo de todo el proceso de atención temprana,
en cada una de sus fases, garantizando la continuidad de la atención.
– La normativa detalla, de forma explícita, la composición mínima de profesionales,
perfiles y competencias profesionales de los equipos de atención temprana (recursos
personales), así como las condiciones y requerimientos materiales (infraestructuras) y de
accesibilidad universal necesarios para la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores de estándar 1.1:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26294
– Unos mecanismos de coordinación y procedimientos de actuación entre los
sistemas de salud, educativo y servicios sociales en cooperación, cuando sea necesario,
con el Tercer Sector y con el movimiento asociativo de personas con discapacidad y de
otros ámbitos. A este respecto se definirán modelos organizativos que aseguren la
colaboración interdepartamental, con el objetivo de evitar la duplicidad de centros/equipos
y servicios de atención temprana dependientes de unas y otras administraciones.
– Unos sistemas de evaluación de la calidad centrados en resultados de calidad
de vida de los niños, las niñas y las familias, con un enfoque de evaluación continua que
permita ir ajustando los recursos a sus necesidades y preferencias.
– Un sistema de gestión de datos que permita un acceso armonioso y/o integrado
entre los distintos ámbitos. Se han de definir procedimientos esenciales en los ámbitos
sanitario, educativo y de servicios sociales, a nivel local, regional y estatal, que
garanticen el adecuado ejercicio del derecho a la atención temprana de todos los niños y
niñas en igualdad de condiciones.
En definitiva, se ha de establecer una Red de Atención Temprana, de la que formen
parte los centros/equipos y servicios de atención temprana de la Comunidad/Ciudad
Autónoma y que esté integrada por todos los agentes profesionales a nivel autonómico
relacionados con la primera infancia en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios
sociales de gestión pública y privada-concertada con el sistema público. Al mismo
tiempo, se ha de contar con un protocolo interdepartamental que ordene y regule la
participación de los diferentes recursos de las administraciones a lo largo de las distintas
fases del proceso de atención temprana. También es necesaria una planificación
interdepartamental que actualice y adapte el desarrollo de los centros/equipos y servicios
de atención temprana en función de los indicadores de evaluación.
Estándares de calidad de la línea 1:
Estándar 1.1.
Existe un marco normativo específico que garantiza y regula la atención temprana
como derecho subjetivo universal, público y gratuito, definiendo, ordenando y optimizando
el funcionamiento, coordinación y orientación de la atención temprana en la
Comunidad/Ciudad Autónoma.
– Se dispone de textos legislativos/normas jurídicas específicas en atención
temprana que regulan la prestación del servicio y establecen objetivos y principios
rectores acordes con los definidos en la hoja de ruta para la mejora de la atención
temprana sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad,
gratuidad y calidad.
– La normativa define niveles y modalidades de intervención describiendo cuál es la
cartera o red de la atención temprana vinculada a los servicios de salud, de servicios
sociales y educativos de la Comunidad/Ciudad Autónoma.
– La normativa detalla la dependencia organizativa (organismo gestor) de la Red de
Atención Temprana en la Comunidad/Ciudad Autónoma, delimitando las competencias
de cada uno de los órganos y entidades en su ámbito de actuación (sanitario, educativo
y de servicios sociales), así como los mecanismos de coordinación entre ellos.
– La normativa contempla el desarrollo de todo el proceso de atención temprana,
en cada una de sus fases, garantizando la continuidad de la atención.
– La normativa detalla, de forma explícita, la composición mínima de profesionales,
perfiles y competencias profesionales de los equipos de atención temprana (recursos
personales), así como las condiciones y requerimientos materiales (infraestructuras) y de
accesibilidad universal necesarios para la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores de estándar 1.1: