Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26293

punto de excelencia al que deben aspirar los sistemas de atención temprana y, en su
caso, las y los profesionales y los centros/equipos y servicios.
Indicadores: son criterios que se utilizan para medir de manera amplia el desempeño
o progreso de un estándar de calidad. Se han incluido indicadores generales con el fin
de proporcionar una visión global, que puedan ser adaptados, cuando sea necesario,
a cada realidad de la Comunidad Autónoma, y cuantificables del progreso hacia los
objetivos de cada una de las líneas de actuación, pudiendo facilitar su seguimiento y la
toma de decisiones para mejorar la calidad y la efectividad de las acciones implementadas.
Línea 1.

Planificación, estructuración, organización y financiación de la atención
temprana

El objetivo de esta línea es establecer una buena planificación, estructuración,
organización y financiación de los recursos dirigidos a la atención temprana, teniendo en
cuenta todos los ámbitos implicados, de forma que se garantice una cobertura suficiente
y equitativa en función de las necesidades de la población a atender, y asignándoles una
base territorial y comunitaria bien definida evitando la fragmentación, en favor de la
continuidad de la atención.
Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 1:

– Una normativa autonómica interdepartamental reguladora del derecho a la
atención temprana de los niños y niñas asegurando: (1) objetivos, gestión y coordinación
comunes y efectivos de cada uno y entre los distintos agentes implicados; (2) el buen
funcionamiento de los centros/equipos y servicios, estableciendo las condiciones
mínimas en cuanto a composición y dotación profesional, infraestructura, accesibilidad,
condiciones laborales y ambientales; (3) la calidad de la atención, implementando
procesos y buenas prácticas basadas en las experiencias y las evidencias existentes en
relación al cuidado y la promoción del desarrollo infantil.
– Una cartera de centros/equipos y servicios de la atención temprana, vinculada
a los servicios de salud/sociales/educativos de la Comunidad/Ciudad Autónoma y
adaptada a las necesidades de cada territorio, cubriendo de manera suficiente las
necesidades de su población, en relación con la tasa de prevalencia e incidencia prevista
conforme a los datos disponibles y a la evidencia científica.
– Una dotación de profesionales proporcional a la población potencial susceptible de
atención temprana, de acuerdo con los principios de descentralización y sectorización
de un ámbito territorial definido. A su vez, se velará por la idoneidad y calidad de los
equipos profesionales, procurando su estabilidad y continuidad para salvaguardar los
procesos de vinculación con los niños y niñas y la construcción de alianzas y sinergias
con las familias y las redes de recursos de acuerdo con las necesidades de cada
contexto.
– Unos criterios de planificación, financiación y coordinación interdepartamental
para garantizar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad, calidad,
de forma ágil y con las derivaciones que se estimen pertinentes. De igual forma, el
establecimiento de medidas orientadas a la estructuración, sectorización, provisión,
acreditación y regulación de centros/equipos y servicios. En la planificación de la
composición de los equipos se debe garantizar que los niños, las niñas y las familias que
lo requieran dispongan de personal cualificado para garantizar la igualdad de
oportunidades de comunicación y participación, incluidas lenguas de signos españolas,
y/o con los medios tecnológicos que posibiliten dicha comunicación.

cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es

Cada Comunidad y Ciudad Autónoma, de acuerdo con sus competencias, dispone
de un sistema integral de centros/equipos y servicios para la atención temprana, estos
sistemas funcionan como redes autonómicas (en adelante Red de Atención Temprana de
cada una de las comunidades autónomas) que se articulan en torno a: