Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26316
Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 9:
Optimizar los sistemas de información y registro en el ámbito de la atención
temprana requiere las siguientes medidas:
– Desarrollar un sistema de información sistemático y riguroso que permita el
análisis y la actualización de los procesos de atención temprana y la toma de decisiones
para su mejora continua.
– Disponer en los centros/equipos y servicios de atención temprana de cada
Comunidad/Ciudad Autónoma, de conformidad con la normativa autonómica, de un
software integrado de gestión de expedientes y análisis interdisciplinario, con una
agenda común, procedimientos de registro y seguimiento, preparación de informes,
evaluación de resultados, edición de memorias y análisis de los indicadores de gestión.
– Facilitar el acceso y registro de la información relevante de los niños, las niñas y
sus familias atendidos en el Servicio de Atención Temprana por parte de los y las
profesionales que intervengan con ellos, previo consentimiento familiar, respetando la
normativa vigente en relación a la protección de datos.
– Asegurar y facilitar la recogida de datos por parte de los y las profesionales
de atención temprana y su reporte al órgano administrativo correspondiente dentro de su
Comunidad/Ciudad Autónoma.
– Facilitar el acceso efectivo de las familias a la información necesaria relativa a su
expediente.
– Disponer de un consenso de indicadores de registro, gestión y calidad de todo el
proceso de atención temprana a nivel nacional para fomentar la equidad entre todas las
Comunidades/Ciudades Autónomas.
– Desarrollar un mapa de recursos y centros/equipos y servicios de atención
temprana de carácter nacional, que incluya, al menos, los datos específicos de cada una
de las Comunidades/Ciudades Autónomas respecto a la vía de acceso e indicadores de
actividad.
– Favorecer el traslado de información relativa al niño/a, previo consentimiento
familiar, entre distintas Comunidades Autónomas, en caso de traslado de una a otra.
Estándares de calidad de la línea 9:
Estándar 9.1.
Existe un sistema de información, interdepartamental e interinstitucional, que integre
toda la información relevante de cada niño o niña.
– Se dispone de un sistema único compartido/software integrado que recoja toda
la información relevante de cada niña y niño.
– Los y las profesionales implicadas en el proceso de atención temprana tienen
acceso a toda la información necesaria para su labor profesional.
– Las familias pueden acceder a los datos recogidos en el sistema unificado de
información relativos a su caso.
– En caso de traslado de la familia, se realiza el traslado del expediente del niño o la
niña entre los órganos competentes de la Comunidad/Ciudad Autónoma de origen y
de destino.
Estándar 9.2.
Existe un sistema autonómico unificado de datos que conforman el expediente
de cada niño o niña.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 9.1:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26316
Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 9:
Optimizar los sistemas de información y registro en el ámbito de la atención
temprana requiere las siguientes medidas:
– Desarrollar un sistema de información sistemático y riguroso que permita el
análisis y la actualización de los procesos de atención temprana y la toma de decisiones
para su mejora continua.
– Disponer en los centros/equipos y servicios de atención temprana de cada
Comunidad/Ciudad Autónoma, de conformidad con la normativa autonómica, de un
software integrado de gestión de expedientes y análisis interdisciplinario, con una
agenda común, procedimientos de registro y seguimiento, preparación de informes,
evaluación de resultados, edición de memorias y análisis de los indicadores de gestión.
– Facilitar el acceso y registro de la información relevante de los niños, las niñas y
sus familias atendidos en el Servicio de Atención Temprana por parte de los y las
profesionales que intervengan con ellos, previo consentimiento familiar, respetando la
normativa vigente en relación a la protección de datos.
– Asegurar y facilitar la recogida de datos por parte de los y las profesionales
de atención temprana y su reporte al órgano administrativo correspondiente dentro de su
Comunidad/Ciudad Autónoma.
– Facilitar el acceso efectivo de las familias a la información necesaria relativa a su
expediente.
– Disponer de un consenso de indicadores de registro, gestión y calidad de todo el
proceso de atención temprana a nivel nacional para fomentar la equidad entre todas las
Comunidades/Ciudades Autónomas.
– Desarrollar un mapa de recursos y centros/equipos y servicios de atención
temprana de carácter nacional, que incluya, al menos, los datos específicos de cada una
de las Comunidades/Ciudades Autónomas respecto a la vía de acceso e indicadores de
actividad.
– Favorecer el traslado de información relativa al niño/a, previo consentimiento
familiar, entre distintas Comunidades Autónomas, en caso de traslado de una a otra.
Estándares de calidad de la línea 9:
Estándar 9.1.
Existe un sistema de información, interdepartamental e interinstitucional, que integre
toda la información relevante de cada niño o niña.
– Se dispone de un sistema único compartido/software integrado que recoja toda
la información relevante de cada niña y niño.
– Los y las profesionales implicadas en el proceso de atención temprana tienen
acceso a toda la información necesaria para su labor profesional.
– Las familias pueden acceder a los datos recogidos en el sistema unificado de
información relativos a su caso.
– En caso de traslado de la familia, se realiza el traslado del expediente del niño o la
niña entre los órganos competentes de la Comunidad/Ciudad Autónoma de origen y
de destino.
Estándar 9.2.
Existe un sistema autonómico unificado de datos que conforman el expediente
de cada niño o niña.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 9.1: