Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26317
Indicadores del estándar 9.2:
– El expediente de cada niño o niña recoge al menos los siguientes datos:
● Órgano Autonómico Competente de los Servicios de Atención Temprana.
● El equipo responsable de cada expediente.
● Datos personales del niño o niña y su familia.
● Unidad pediátrica de referencia.
● Profesional/es responsable/s de la intervención.
● Plan individualizado: objetivos, modalidad e intensidad de la intervención.
● Otras consultas sanitarias, sociales o educativas.
● Prestaciones, apoyos técnicos y recursos reconocidos (vinculados a discapacidad,
dependencia u otras).
● Datos de escolarización (centro educativo, modalidad y apoyos).
Estándar 9.3.
El sistema autonómico unificado de datos permite obtener información acerca de
todos los indicadores relevantes de atención temprana en cada Comunidad/Ciudad
Autónoma, así como para homogeneizar la recogida de datos y la monitorización a nivel
estatal.
Indicadores del estándar 9.3:
– Los contenidos del registro contienen información acerca de:
● Organismo competente en el Servicio de Atención Temprana.
● Número de niños y niñas atendidos/as desagregado por sexo y edad.
● Número de niños y niñas atendidos/as en relación a la tasa poblacional.
● Número de niños y niñas de nueva incorporación desagregado por sexo.
● Edad de incorporación al sistema.
● Agente de detección/derivación.
● Motivo de entrada y derivación al servicio de atención temprana atendiendo a
signos de alarma o factores de riesgo.
● Clasificación diagnóstica y/o tipo y grado de discapacidad en caso de que exista.
● Tiempo de demora entre solicitud e inicio de intervención.
● Tiempo de permanencia en el servicio de atención temprana.
● Motivo de baja en el servicio (edad, evolución positiva, continuidad de la atención
para el desarrollo holístico del niño o la niña en otros contextos, abandono, baja
voluntaria en el servicio, fallecimiento, otro).
– Los datos contenidos en el registro son públicos y accesibles.
– Anualmente se publica un informe que responda al análisis de los datos obtenidos.
El plazo temporal para la implantación de estas medidas será 2030 coincidiendo con
la finalización del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil
Europea (2022-2030), dado que en el marco de este Plan de Acción se distribuirán
fondos a las Comunidades Autónomas para impulsar la implementación de las medidas
contempladas en el Consenso Estatal sobre Atención temprana.
El Grupo Técnico de Atención Temprana realizará un seguimiento bienal de la
implantación de las medidas recogidas en este Consenso Estatal, basándose en
la medición de los indicadores previstos. En 2030 se llevará a cabo una evaluación
final.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Seguimiento y Evaluación
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26317
Indicadores del estándar 9.2:
– El expediente de cada niño o niña recoge al menos los siguientes datos:
● Órgano Autonómico Competente de los Servicios de Atención Temprana.
● El equipo responsable de cada expediente.
● Datos personales del niño o niña y su familia.
● Unidad pediátrica de referencia.
● Profesional/es responsable/s de la intervención.
● Plan individualizado: objetivos, modalidad e intensidad de la intervención.
● Otras consultas sanitarias, sociales o educativas.
● Prestaciones, apoyos técnicos y recursos reconocidos (vinculados a discapacidad,
dependencia u otras).
● Datos de escolarización (centro educativo, modalidad y apoyos).
Estándar 9.3.
El sistema autonómico unificado de datos permite obtener información acerca de
todos los indicadores relevantes de atención temprana en cada Comunidad/Ciudad
Autónoma, así como para homogeneizar la recogida de datos y la monitorización a nivel
estatal.
Indicadores del estándar 9.3:
– Los contenidos del registro contienen información acerca de:
● Organismo competente en el Servicio de Atención Temprana.
● Número de niños y niñas atendidos/as desagregado por sexo y edad.
● Número de niños y niñas atendidos/as en relación a la tasa poblacional.
● Número de niños y niñas de nueva incorporación desagregado por sexo.
● Edad de incorporación al sistema.
● Agente de detección/derivación.
● Motivo de entrada y derivación al servicio de atención temprana atendiendo a
signos de alarma o factores de riesgo.
● Clasificación diagnóstica y/o tipo y grado de discapacidad en caso de que exista.
● Tiempo de demora entre solicitud e inicio de intervención.
● Tiempo de permanencia en el servicio de atención temprana.
● Motivo de baja en el servicio (edad, evolución positiva, continuidad de la atención
para el desarrollo holístico del niño o la niña en otros contextos, abandono, baja
voluntaria en el servicio, fallecimiento, otro).
– Los datos contenidos en el registro son públicos y accesibles.
– Anualmente se publica un informe que responda al análisis de los datos obtenidos.
El plazo temporal para la implantación de estas medidas será 2030 coincidiendo con
la finalización del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil
Europea (2022-2030), dado que en el marco de este Plan de Acción se distribuirán
fondos a las Comunidades Autónomas para impulsar la implementación de las medidas
contempladas en el Consenso Estatal sobre Atención temprana.
El Grupo Técnico de Atención Temprana realizará un seguimiento bienal de la
implantación de las medidas recogidas en este Consenso Estatal, basándose en
la medición de los indicadores previstos. En 2030 se llevará a cabo una evaluación
final.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Seguimiento y Evaluación