Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26315
Indicadores del estándar 8.1:
– Se describen las competencias profesionales que se exigen para cada perfil
profesional tanto para las funciones de dirección-coordinación, como para las del resto
de profesionales.
– Los equipos están formados por profesionales de las diferentes disciplinas
necesarias para atender adecuadamente a los diferentes sistemas de trabajo que
posibilitan la interdisciplinariedad/transdisciplinariedad.
Estándar 8.2.
La administración competente en la atención temprana establece protocolos de
tutorización de todos los y las profesionales de los equipos que lo componen.
Indicadores de estándar 8.2:
– Existe un protocolo de tutorización y seguimiento de los y las profesionales que se
incorporan a cada equipo.
– El protocolo de tutorización y seguimiento se aplica en todos los casos de nueva
incorporación.
– La dirección/coordinación del Servicio de Atención Temprana de los diferentes
sistemas intervinientes de cada Comunidad/ Ciudad Autónoma tiene establecidos
canales de comunicación directa y continua con cada equipo y sus profesionales.
Estándar 8.3.
Existe un plan de formación continua, elaborado por parte de las administraciones
competentes, dirigido a los y las profesionales vinculados a los centros/equipos y
servicios de atención temprana.
Indicadores del estándar 8.3:
– Los planes de formación recogen una formación específica en todas las áreas
técnicas necesarias para la práctica profesional de la atención temprana desde un
enfoque interseccional y biopsicosocial.
– Los planes de formación detallan un mínimo de horas anuales por profesional.
– Los planes de formación se revisan conforme a lo establecido en el propio plan o,
en su defecto, anualmente, estableciéndose las prioridades formativas en cada momento.
Estándar 8.4.
Existe un plan de formación continua, elaborado por parte de las administraciones
competentes, dirigido a los y las profesionales implicadas en la atención a la infancia de
menores de 6 años.
– Los planes de formación recogen una formación específica en todas las áreas
técnicas necesarias para la práctica profesional de la atención a la infancia de menores
de 6 años.
– Los planes de formación se revisan conforme a lo establecido en el propio plan o,
en su defecto, anualmente, estableciéndose las prioridades formativas en cada momento.
Línea 9.
Optimizar los sistemas de información y registro
Es esencial desarrollar unos adecuados sistemas de información y registro en las
Comunidades/Ciudades Autónomas para la mejora del proceso de atención temprana
en todos los territorios, así como para homogeneizar la recogida de datos y la
monitorización a nivel estatal de la atención temprana en España.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 8.4:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26315
Indicadores del estándar 8.1:
– Se describen las competencias profesionales que se exigen para cada perfil
profesional tanto para las funciones de dirección-coordinación, como para las del resto
de profesionales.
– Los equipos están formados por profesionales de las diferentes disciplinas
necesarias para atender adecuadamente a los diferentes sistemas de trabajo que
posibilitan la interdisciplinariedad/transdisciplinariedad.
Estándar 8.2.
La administración competente en la atención temprana establece protocolos de
tutorización de todos los y las profesionales de los equipos que lo componen.
Indicadores de estándar 8.2:
– Existe un protocolo de tutorización y seguimiento de los y las profesionales que se
incorporan a cada equipo.
– El protocolo de tutorización y seguimiento se aplica en todos los casos de nueva
incorporación.
– La dirección/coordinación del Servicio de Atención Temprana de los diferentes
sistemas intervinientes de cada Comunidad/ Ciudad Autónoma tiene establecidos
canales de comunicación directa y continua con cada equipo y sus profesionales.
Estándar 8.3.
Existe un plan de formación continua, elaborado por parte de las administraciones
competentes, dirigido a los y las profesionales vinculados a los centros/equipos y
servicios de atención temprana.
Indicadores del estándar 8.3:
– Los planes de formación recogen una formación específica en todas las áreas
técnicas necesarias para la práctica profesional de la atención temprana desde un
enfoque interseccional y biopsicosocial.
– Los planes de formación detallan un mínimo de horas anuales por profesional.
– Los planes de formación se revisan conforme a lo establecido en el propio plan o,
en su defecto, anualmente, estableciéndose las prioridades formativas en cada momento.
Estándar 8.4.
Existe un plan de formación continua, elaborado por parte de las administraciones
competentes, dirigido a los y las profesionales implicadas en la atención a la infancia de
menores de 6 años.
– Los planes de formación recogen una formación específica en todas las áreas
técnicas necesarias para la práctica profesional de la atención a la infancia de menores
de 6 años.
– Los planes de formación se revisan conforme a lo establecido en el propio plan o,
en su defecto, anualmente, estableciéndose las prioridades formativas en cada momento.
Línea 9.
Optimizar los sistemas de información y registro
Es esencial desarrollar unos adecuados sistemas de información y registro en las
Comunidades/Ciudades Autónomas para la mejora del proceso de atención temprana
en todos los territorios, así como para homogeneizar la recogida de datos y la
monitorización a nivel estatal de la atención temprana en España.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 8.4: